REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano: DANIEL SANTOS RODRIGUEZ FLORES, de nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.097.505, de 22 años de edad, nacido el 09-11-83, estado civil Soltero, de profesión Estudiante, sus padres Dominga de Rodríguez (v) y Pedro Rodríguez (f), domiciliado en El Rodeo, Urbanización Altamira, Calle N° 1, Casa N° 12, Guatire, Estado Miranda, bajo las siguientes condiciones:

1.- La medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos o más Personas que en su conjunto devenguen un sueldo o salario equivalente a treinta (30) unidades Tributarias, una vez que consignen los recaudos exigidos de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo. Una vez que obtenga su libertad, deberá cumplir con la del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses, así mismo está en la obligación de presentar por ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad, debiendo mantenerse recluido en la Región Policial numero 6 del Estado Miranda con sede en Guarenas. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado al imputado y oficio correspondiente. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-09-198-06