REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Barlovento
196º y 147º
Guarenas, 20 de Octubre de 2006
1C-10436-06
Tribunal:

Juez: Abg. José Moreno González .

Secretario: Abg. Josué Zerpa
Partes:

Fiscal: Abg..JHONNY MENDOZA Fiscal Quinto del Ministerio Público / Victima: La Colectividad / Imputado: PEREZ GARCIA FREDI RAMON




Delito: Posesión ilícita de Sustancias Estupefaciente Psicotrópicas
(Artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y hoy se encutra consagrado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)

Defensa:
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía JHONNY MENDOZA Fiscal Quinto del Ministerio Público del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PEREZ GARCIA FREDI RAMON,venezolano, de 43 años de edad,, titular de la Cédula de identidad INDOCUMENTADO, residenciado en Barrio Gueime Sector N´02 casa numero 20 Guarenas Estado Miranda.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones correspondiente al imputado PEREZ GARCIA FREDI RAMON, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar que el acta policial de 03 de Marzo de 2001 en la cual se refleja solo el dicho de los funcionarios que manifiestan que fue decomisada al ciudadano, PEREZ GARCIA FREDI RAMON Avistaron a un ciudadano que al notar la presencia polcial opto para evadirla, motivo por el cual le dieron la voz de alto, se le realizó la inspección personal y en la ropa que cargaba puesta para el momento tenia un (01) fragmento de una sustancia sólida de presunta droga, por otra parte del acta policial de fecha 03 de Marzo de 2001, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-10436-06 correspondiente al imputado PEREZ GARCIA FREDI RAMON, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: PEREZ GARCIA FREDI RAMON,venezolano, de 43 años de edad,, titular de la Cédula de identidad INDOCUMENTADO, residenciado en Barrio Gueime Sector N´02 casa numero 20 Guarenas Estado Miranda. de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial en su debida oportunidad.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
1C-10436-06
JMG/JZ