REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: En virtud del ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señala al ciudadano OSORIO GARRIDO SANDY YOEL, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°14.331.881., como imputado, sin embargo como efecto de esta decisión comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. Líbrese oficio al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento a fin de que cese por los respectivos libros las presentaciones del ciudadano: OSORIO GARRIDO SANDY YOEL.

TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la decisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, Notifíquese a las partes, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-12135-02