REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La nulidad de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 44 numeral y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga la libertad sin restricciones del ciudadano, MATA COLINA NESTOR RAUL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.791.455, de 26 años de edad, nacido el 01-10-80, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, sus padres Leotidina Colina (v) y Nestor Mata(v), domiciliado en Caricuao Barrio El Limoncito casa sin número color azul con rejas azules, detrás de la quebradito con unas escaleras, Caracas Distrito Capital. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
1C-10-223-06