REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proveer conforme al artículo 329 y 282 del Código Orgánico Procesal Pena, como punto previo de las solicitudes de la defensa privada de fecha 18 de Octubre de 2006.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE, CESAR FRANCISCO OVANDO ROMERO, FRANKLIN RAFAEL MILLAN BURIEL, por los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de LAUMIS ALEXIS BESSA TOVAR (OCCISO), hechos previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1° y 2° y 286 del Código Penal y los artículos 5 y 6 , ordinales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 , 3 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena mantener como Centro de Reclusión el Internado Judicial Rodeo I.
Se ordena Notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que cumpla con su deber como titular de la acción penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
1C-07-132-06