REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano, LUIS MIGUEL VELASQUEZ LEON, de nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.001.509, de 22 años de edad, nacido el 17-07-84, estado civil Soltero, de profesión Vigilante, sus padres Antonio León(v) y Víctor Velazquez (v), domiciliado en San José de Ríuo chico Sector La Amistad casa sin número color anaranjado con rejas blancas, Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 , 3 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 218 numeral 1 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: PONCE UMBRIA MARLENE DEL VALLE y GOMES LOPEZ.

Se ordena como Centro de Reclusión el Internado Judicial Rodeo I, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta extensión y Sede por cuanto fue el primer órgano jurisdiccional en la causa 2C-14227-03, y por el cual tiene orden de captura, siendo el primer acto de procedimiento, aunado a la unidad del proceso a fin de que no se sigan diferentes procesos en contra del imputado, todo de conformidad con el artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
1C-10-221-06