REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra de los acusados GONZALEZ AGUILAR EDGAR ALEJANDRO, venezolano, nacido el día 04-03-79, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.243.425, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público, hijo de SIRA AGUILAR (v) y BENANCIO GONZALEZ (F), domiciliado en: Urbanización Isleta II, Sector Macho Muerto, Calle Nº2, Casa B9, Estado Nueva Esparta. NIEVES MOLINA MIGUEL ENRIQUE, venezolano, nacido el día 31-07-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.636.033, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Detective de la DISIP, hijo de Cristina Rojas (v) y Miguel Nieves (f), domiciliado en: Barrio El Carmen, Casa Nº 33, con cruce con calle 3, De Guigue, Estado Carabobo y AVILA BELISARIO SULLIVAN NOE, venezolano, nacido el día 24-09-82, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.831.99, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público, hijo de Ana Belisario (v) y Elio Avila (v), domiciliado en: Parroquia Naiguata, Calle Principal, Casa S/N, color Beige, al lado de una Panadería, acusó por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 Ejusdem y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor y en relación a ORTEGA JIMENEZ JUAN ENRIQUE, venezolano, nacido el día 10-11-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.214.408, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público, hijo de Sergia Jiménez (v) y Juan Ortega (Desconoce), domiciliado en: Píritu, Estado Portuguesa, Calle 9, entre carrera 4 y 5, Barrio Palo Grande, Casa Nº 20, acusó por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor.


SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el contenido del escrito acusatorio, que cursa a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento ochenta y cuatro (184) del presente expediente, para lo cual ofreció en el folio ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y tres (183), referidas a las testimoniales de testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes ofrecidos como documentales para ser incorporados por su lectura y actas de investigación policial.


I.- TESTIMONIALES: Declaración de los ciudadanos: BETSY DELA ENCARNACIÓN APONTE CIANO cédula de identidad: V.-19.018.596, ANGEL JOEL ROJAS Cédula de identidad número: 10.695.454. DUBAN SEGURA Cédula de identidad número: 22.346.779, JOSE LUIS AGUIRRE GONZALEZ Cédula de identidad número: 14.216.241, Testimonios estos que son útiles y pertinentes por cuanto demostrarán que los imputados constriñeron a la victima utilizando arma de fuego, despojándolas de varias de sus pertenencias.

Declaración de los funcionarios ANTONIO FERNANDEZ FERNÁNDEZ Cabo Segundo (G.N) RAMON BRUZUAL NAVAS , DG(G.N) RAFAEL DIAZ CRESPO y el GNAL OSWALDO BARRETO MALAVE, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento número 55, del Comando Regional número 5 de la Guardia Nacional. Testimonio que demostrará que los imputados tenían en su poder un vehículo propiedad de la víctima.

Testimonios de los expertos: MANUEL SANTAELIZ HERRERA, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento número 55, del Comando Regional número 5 de la Guardia Nacional, LUIS ARMAS adscrito al Área Técnica de la Subdelegación Estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien fue la persona que realizó la experticia a las pertenencias de las víctimas. GLEWIN ALFONSO MORA adscrito al Área de la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien fue la persona que realizó la experticia del dinero que los imputados robaron a la victima. MANUEL PATEIRO y CARLOS BARAJAS adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

II.- DOCUMENTALES:

1.-Informe de Experticia de Reconocimiento sin número de fecha 06-07-2006 suscrito por el experto MANUEL SANTELIZ HERRERA , adscrito a la Cuarta Compañía, del destacamento número 55 del Comando regional número 5 de la Guardia Nacional sobre el reconocimiento al vehículo automotor que tripulaba la victima,

2.- Informe número 9700-049-576, de fecha 28-07-2006 suscrito por el funcionarios LUIS ARMAS, en relación al avalúo real de las pertenencias incautadas
3.- Informe número 9700-018-3818, de fecha 7-08-2006 suscritos por los funcionarios MANUEL PATEIRO y CARLOS BARAJAS adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experticia de reconocimiento a las armas de fuego incautadas.

4.- Informe número 9700-030-2236, de fecha 17-08-2006 suscrito por el funcionario GLENWIN ALFONSO MORA, adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en relación a la autenticidad o falsedad del dinero que presuntamente le fue despojado a la victima.
Es de hacer constar que la defensa privada se reservo el derecho de participar en todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS, GONZALEZ AGUILAR EDGAR ALEJANDRO, ORTEGA JIMENEZ JUAN ENRIQUE, NIEVES MOLINA MIGUEL ENRIQUE Y AVILA BELISARIO SULLIVAN NOE de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 3, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Expediente: 1C-07-133-06