REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado, JEAN JOSE AVILA TORREALBA , venezolano, nacido en Caracas, nacido el día 19-04-78, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.644.628, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: comerciante y mecánico, hijo de José Antonio Avila (V) y Juana Torrealba (V), domiciliado en: Urbanización Vicente Emilio Sojo, terraza B, bloque 10, piso 2, apto 201, teléfono 0212- 362-95-64 de la vecina Marina Gonzáles; es sujeta a la presentación ante este Tribunal llevado por la Oficina de Presentación del Imputado de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, por un lapso de seis meses, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-10-214-06