REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este Tribunal al investigado.

SEGUNDO: Acuerda al imputado ISMAEL PALACIOS GUTIERREZ-, venezolano, nacido en Caucagua, nacido el día 28-08-67, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.762.717, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de Víctor Palacios (V) y Berenice Gutiérrez (V), domiciliado en: marizada, primera calle, calle Casa 051, al lado del Club de Panadero, teléfono 0216- 423-45-33la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentar todas las facturas y recibos de gastos que demuestren su atención a los familiares de la victima consignando ante este Tribunal o ante la defensa, asimismo deberá cumplir con la del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada TREINTA(30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses.

TERCERO: Se mantiene la precalificación dada por el Ministerio Público como es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, como calificación jurídica provisional formulada por la vindicta pública. cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-10-216-06