REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 16 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano MENDOZA JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto en el artículo 417 del Código Penal, este Tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 20 de noviembre del año 2000, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (Higuerote), por el ciudadano PERDOMO MARTINEZ PEDRO PABLO, quien expuso que fue agredido físicamente por el ciudadano MENDOZA JOSE GREGORIO,
SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 20-11-2000, habiendo transcurrido hasta el día 16-10-2006, un lapso de CINCO (05) años, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) días, lapso éste superior al exigido en el ordinal 7º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, lo cual se configura en el supuesto previsto en artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente dispone:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MENDOZA JOSE GREGORIO, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal y artículo 24 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela - ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano; JOSE GREGORIO MENDOZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.517.506, soltero, obrero, residenciado en Tacariguita, Calle Principal, casa s/n, al lado de la Capilla, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.517.506. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PEREZ
EXP: N° 2C-3947-00