REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en los Artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, del (los) imputado (s) RAMIREZ FLERES FREDY DE JESUS, venezolano(s), titular(es) de la(s) Cédula(s) de Identidad N° V.- 24.811.455, fecha(s) de nacimiento 04-10-1979, domiciliados en El Galpón Virgen del Carmen, centro de damnificados, Guarenas del Estado Miranda.
En el acto de la Audiencia, la Fiscal 4º del Ministerio Público, en materia ambiental, en la persona de la Dra. Susana Churion quien le imputó al (los) ciudadano (s) ante(s) mencionado(s), el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal respectivamente, presentando como fundamento para su petición, lo plasmado en la actuación policial referida a la aprehensión del (los) investigado (s).
A hora bien, el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo señala los Artículos 9 Y 243 del instrumento adjetivo penal, y siendo que los Jueces debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, de acuerdo al contenido del Articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos por obligación, igualmente, asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 44.1); y como quiera que el Articulo 250 del Texto Adjetivo Penal, establece en el ordinal 2°, como requisito formal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado que existan Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Por otra parte el Artículo 256 ejusdem señala que el Tribunal podrá decretar al imputado Medida Cautelar Sustitutiva al imputado, cuando los supuestos que motivan la Privación Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra Medida Menos Gravosa.
En consecuencia, este Tribunal de Control, observa que en el presente caso no se encuentran satisfechas las exigencias de los Artículos 250 Y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de las actuaciones presentadas por la Representación del Ministerio Público, no surgen los fundados elementos de convicción para estimar que (los) imputado (s) RAMIREZ FLERES FREDY DE JESUS es(son) autor(es) responsable (s) del hecho punible, precalificado por el Ministerio Público; lo cual trae como consecuencia ineludible, en aras de la recta aplicación del derecho y reafirmación de los principios rectores del proceso de presunción de inocencia y estado de la libertad, ORDENAR la libertad sin restricciones del (los) imputado (s) RAMIREZ FLERES FREDY DE JESUS, venezolano(s), titular(es) de la(s) Cédula(s) de Identidad N° V.- 24.811.455, fecha(s) de nacimiento 04-10-1979, domiciliados en El Galpón Virgen del Carmen, centro de damnificados, Guarenas del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos: RAMIREZ FLERES FREDY DE JESUS, venezolano(s), titular(es) de la(s) Cédula(s) de Identidad N° V.- 24.811.455, fecha(s) de nacimiento 04-10-1979, domiciliados en El Galpón Virgen del Carmen, centro de damnificados, Guarenas del Estado Miranda, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boletas de libertad. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA.
Causa N°: 3C-00850-06