REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00857-06
JUEZ: DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA
MARQUEZ.
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA DRA. SONSIRETH PERDOMO.
PUBLICA:
VICTIMA: PARRA SALAS YUSMARY YOXELY
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA.
DELITO: VIOLACION AGRAVADA y LESIONES INTENCIONALES LEVES.
IMPUTADO (S) RODRIGUEZ BASTIDAS LUIS ALEXANDER.
En esta misma fecha, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, RODRIGUEZ BASTIDAS LUIS ALEXANDER venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.670.083 y quien fue presentado por la Dra. TERLIA CHARVAL, fiscal 21º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales de: VIOLACION AGRAVADA y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado al articulo 77.9 y 416 todos del Código Penal. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO RODRIGUEZ BASTIDAS LUIS ALEXANDER venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.670.083, nacido en fecha 15-06-1983, domiciliado en: Colinas de Valle Verde, casa Nº 85, Guatire Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres como lo es VIOLACION AGRAVADA y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado al articulo 77.9 y 416 todos del Código Penal.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el Acta Policial de fecha 28-10-2006, suscrita por el funcionario Agente Martinez Borys, adscrito al Instituto Autonomo de Policía Región 6 del Estado Miranda, en la que se deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 8:15 horas de la mañana, se presento en la sede de este despacho policial, una adolescente muy asustada y con una aparente crisis nerviosa, quien fue escuchada conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, quedando identificada como YUSMARY YOXELY PARRA SALAS de 17 años de edad…quien manifestó que en horas de la madrugada, fue objeto de una violación por parte de su padrastro de nombre MANUEL PARRA…quien bajo amenaza de muerte con un arma blanca “cuchillo”, la agredió y abuso sexualmente de ella…nos trasladamos hasta la dirección indicada en colinas de Valle Verde, Guatire, donde la agraviada nos señalo al ciudadano…procediendo a la aprehensión…se le practico la inspección de personas al ciudadano según lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo manifestado como PARRA PIRELA MANUEL SALVADOR, titular de la cedula de identidad Nº 14.280.766…”
Segundo: Con el acta de entrevista realizada a la ciudadana PARRA SALAS YUSMARY YOXELY de fecha 28-10-2006, venezolana, Titular de la cédula de Identidad No V.-19.398.321 quien es victima en el presente caso.
Tercero: Con el acta de entrevista realizada a la ciudadana SALAS RANGEL MARIA ELENA de fecha 28-10-2006, venezolana, Titular de la cédula de Identidad No V.-9.197.204 quien es madre de la victima en el presente caso.
Cuarto: Experticia de Reconocimiento Medico Legal signado con el Nº 9700-129-2510 de fecha 28-10-2006, practicado por el experto VI Ali Alberto Toro, adscrito del Departamento de Ciencias Forenses de la subdelegación Estadal Guarenas, a la victima PARRA SALAS YUSMARY YOXELY.
Quinto: Experticia de Reconocimiento Medico Legal signado con el Nº 9700-129-2508 de fecha 28-10-2006, practicado por el experto VI Ali Alberto Toro, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la subdelegación Estadal Guarenas, al imputado PARRA PIRELA MANUEL SALVADOR.
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordó decretar la medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículos 250, 251.2.3.5 y parágrafo primero, Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano RODRIGUEZ BASTIDAS LUIS ALEXANDER, constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, además de existir la presunción legal de fuga prevista en el Artículo 251 Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es superior a 4 años y la magnitud del daño causado.
Se acordara en su oportunidad legal, la solicitud de la defensa la Dra. Sonsireth Perdomo, en cuanto a la práctica de la prueba anticipada.
Se insta a la representante del Ministerio Publico, a que sea aperturada la correspondiente averiguación, con respecto al hecho delictivo cometido por el imputado de manera flagrante en esta audiencia, al haberse hecho pasar por otra persona y siendo que en tal averiguación deberá quedar plasmado que la victima resulta ser el Tribunal, ya que el imputado al ser impuesto del contenido del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo artículos 125.1 y 9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas expuso:”Mentí anteriormente al Secretario del Tribunal, cuando me pidió los datos personales, mi verdadero nombre es LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ BASTIDAS, mi verdadera cedula de identidad es 17.670.083, di la entidad de mi hermanastro…yo vivía anteriormente en casa de un familiar en Petare…en casa de mi hermanastro de nombre MANUEL PARRA, a quien le había usurpado la identidad…”
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO RODRIGUEZ BASTIDAS LUIS ALEXANDER venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.670.083, nacido en fecha 15-06-1983, domiciliado en: Colinas de Valle Verde, casa Nº 85, Guatire Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres como lo es VIOLACION AGRAVADA y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 374 concatenado al articulo 77.9 y 416 todos del Código Penal. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial de los Teques. Líbrese los oficios correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA