REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO
N° 01
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 19 de octubre de 2006
196° Y 147°
CAUSA: 1U-0075-05
JUEZA: DRA. NANCY J. TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
ACUSADOS: RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO.
VICTIMA. SERRANO PALMA JOSÉ DANIEL.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERVI DELGADO.
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por la Dra. MERVI DELGADO, en su carácter defensora pública del acusado RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, la cual expone: “…solicito la revisión de medida privativa de libertad que pesa sobre mi defensivo por una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 en relación con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal penal.…”.
Ente Tribunal al revisar las presentes actuaciones observa: que el mencionado acusado fue detenido en fecha 29-09-04, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; de acuerdo a la fecha indicada, se observa que no están satisfechos los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que da origen al cambio de medida.
Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
A tal efecto, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 Ejusdem quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el acusado por considerar esta Juzgadora que no están dadas en el presente caso las circunstancias que establece el artículo 244 de Nuestra Ley Adjetiva Penal en virtud que los diferimientos en la presente causa no son imputables a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. MERVI DELGADO, en su carácter de Defensora Publica del acusado RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, por considerar esta Juzgadora que no están dadas en el presente caso las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal de Control en su oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA