REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO
N° 01
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 05 de octubre de 2006
196° Y 147°
CAUSA: 1U-0078-05
JUEZA: DRA. NANCY J. TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
ACUSADO: URBINA HERNANDEZ ABRAHÁN EFRAÍN.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCISCO ESCAR.
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito presentado por el acusado URBINA HERNANDEZ ABRAHÁN EFRAÍN, la cual expone: “…solicito se me acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto han transcurrido 2 años 1 mes y 11 días aproximadamente desde la fecha de mi detención…”.

Ente Tribunal al revisar las presentes actuaciones observa: que el mencionado acusado fue detenido por Primera en fecha 17-07-04, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; de acuerdo a la fecha indicada, se observa que no están satisfechos los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que da origen al cambio de medida.

Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

A tal efecto, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 Ejusdem quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el acusado por considerar esta Juzgadora que no están dadas en el presente caso las circunstancias que establece el artículo 244 de Nuestra Ley Adjetiva Penal en virtud que los diferimientos en la presente causa no son imputables a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el acusado URBINA HERNANDEZ ABRAHÁN EFRAÍN, por considerar esta Juzgadora que no están dadas en el presente caso las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal de Control en su oportunidad. Así mismo por cuando el Juicio Oral Y Público se encuentra para la apertura en fecha 10 de octubre del presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA