REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO Nro. 01


Guarenas, 06 de octubre de 2006
196° Y 147°

CAUSA NO: 1M510-03
JUEZA: DRA. NANCY J. TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
ACUSADOS: ALBERTO LUIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA Y FRANCISCO ANTONIO LECCIL.
DEFENSA PRIVADA. DRES. RAFAEL LIMA Y DANIEL GUEDEZ.
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ANTECEDENTES

En fecha 15-09-03, se celebró por ante el tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la Audiencia de Presentación de detenido, a solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ALBERTO LUIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA Y FRANCISCO ANTONIO LECCIL; de conformidad lo establecido en los artículos 375 y 460 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE .

En fecha 18-10-04, me avoque al conocimiento de la presente causa

En fecha 18-10-2004, fue diferido Depuración de Escabinos para el dia 08-12-04, por incomparecencia del fiscal 8 del Ministerio Publico y la Defensa.
En fecha 08-12-04, fue diferido acto de Depuración de escabinos por falta del fiscal 8 del Ministerio Publico, la Defensa y los Escabinos
En ¿fechas posteriores se fija acto de Depuración de escabinos no pudiéndole llevar a cabo en virtud de la incomparecencia de los acusados.


En fecha 28 de septiembre de 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana ALICIA YANET SEPÚLVEDA en su carácter de tía de los acusados de autos a los fines de consignar acta de defunción de los ciudadanos ALBERTO LUIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA Y FRANCISCO ANTONIO LECCIL, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda

MOTIVACIÓN A DECIDIR

Ahora bien, observa ésta Juzgadora, el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Por su parte el artículo 322 ejusdem, establece:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”
El artículo 48 ordinal 1° ibídem, consagra:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado…”

En tal sentido, considera quien aquí decide, que la muerte de los imputados, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del artículo 318 ordinal 3° ejusdem, hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de las actas de defunción de los ciudadanos ALBERTO LUIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA Y FRANCISCO ANTONIO LECCIL; por lo que no se requiere la celebración del juicio oral y público para la comprobación, de tal situación extintiva de la acción penal. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento a favor del ciudadano ALBERTO LUIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA Y FRANCISCO ANTONIO LECCIL. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores expuestos este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO LUIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, titular de la Cédula de Identidad V.-16.058.066, de veinte años de edad, natural de Tacarigua Estado Miranda; Y FRANCISCO ANTONIO LECCIL, titular de la Cédula de Identidad No 16.058.065, de veintidós (22) años de edad, natural de Tacarigua Estado Miranda; de conformidad con lo establecido con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA