REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ GREGORIO FLORES, mediante el cual consigna documentación concerniente a dos (02) fiadores, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre del presente año 2006, haciendo la salvedad en el mismo de que el acusado no cuenta con familiares y/o amigos que devenguen un salario mensual equivalente cada uno a la cantidad de Ochenta (80) Unidades Tributarias, por lo que solicita que le sea revisada la misma y se imponga una fianza menor que pueda ser cubierta con estos fiadores, a los fines de proveer al respecto este Tribunal observa:

Si bien es cierto, que mediante la decisión antes indicada se impuso la obligación de presentar fiados cuya capacidad económica fuere de Ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que lo que se busca con esta medida es tener un aval más que le asegure al Tribunal y al aparato judicial en general que el acusado va a asistir al Tribunal cuantas veces sea requerido por éste, hasta tanto se realice el juicio oral y público en la presente causa; y aunque el requerimiento de la capacidad económica de los fiadores fue por una cantidad mayor al de los aportados por el acusado a través de su defensa, por la entidad del delito que se trata, a saber, homicidio calificado, sin embargo, resulta de alguna manera, más garantía a los fines de asegurar las resultas del proceso, acordar estos fiadores, aunque con una capacidad económica menor, a que estos le sean negados, y posteriormente sea consignada una constancia de pobreza.

Es por ello, que considera este Tribunal, ajustado a derecho y aras de garantizar una recta administración de justicia, acordar la revisión de la Medida impuesta el 27 de septiembre del año en curso, en cuanto a las Unidades Tributarias impuestas como fianza, y ACORDAR procedente la fianza presentada, ya que previamente fue verificada la información aportada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y ACUERDA procedente la fianza presentada, cuya documentación fue previamente verificada de conformidad con el Artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ANDRÉS EDUARDO ROJAS CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.389.803. Diarícese, regístrese y notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. ROSA DI LORETO CASADO LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BONALDE



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp. 2M-651-05
RDLC