REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-080-06
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.
PENADO: DIOMAR JOSÉ ASCANIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.118.939.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. FRANCISCO ESCAR.
VÍCTIMA: ALICIA BELLORÍN ECHENIQUE.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de septiembre de 2006, mediante la cual condenó a DIOMAR JOSÉ ASCANIO TORRES, anteriormente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ibídem, así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **************************
PRIMERO: Que el penado DIOMAR JOSÉ ASCANIO TORRES, antes identificado, fue detenido en fecha 14 de julio de 2006, tal como se evidencia de autos, permaneciendo detenido hasta el día 24 de abril de 2002; por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS; posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 15 de septiembre de 2003 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (11/10/2006); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a TRES (03) AÑOS y VEINTISÉIS (26) DÍAS. Ahora bien, sumados los lapsos en que ha estado privado de libertad, se desprende que ha permanecido en eses estado un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los cuales cumplirá el 05 de diciembre de 2010. *********************
SEGUNDO: Que el penado DIOMAR JOSÉ ASCANIO TORRES, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: *
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 05 de diciembre de 2010; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *****************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ************************************************************
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en la parte final del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS que los ya los cumplió. *******************
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que ya los cumplió. **************************
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá el 05 de abril de 2008.
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de SEIS (06) AÑOS, que los cumplirá el 05 de diciembre de 2008. *********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado DIOMAR JOSÉ ASCANIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Número 17.118.939. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-080-06
JAAS/jaas.