REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-160-99

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: ISMAEL FERNANDO GALINDO ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.568.236.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ.

VÍCTIMA: JOSÉ FERREIRA PEREIRA.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforma la presente causa, se evidencia que en fecha 17 de abril de 2006, este Tribunal al realizar el cómputo de la pena, incurrió en error material al computar el tiempo de pena cumplido por el penado hasta la fecha de del mismo e indicar la fecha en que el penado daría total cumplimiento a la misma; razón por la cual se procede a reforma el referido cómputo de pena conforme con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ***********

PRIMERO: Que la Penada ISMAEL FERNANDO GALINDO ÁVILA, antes identificado, fue condenado en fecha 24 de marzo de 1995, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° y 460 en concordancia con los artículos 80 y 82, respectivamente, todos del derogado Código Penal; así como también fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Siendo que en virtud del RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la defensa, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 20 de marzo de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el referido recurso de REVISIÓN y en virtud de ello condenó al penado ISMAEL FERNANDO GALINDO ÁVILA, antes identificado, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 406 ordinal 1° y 458 en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, pena que en definitiva deberá cumplir el prenombrado penado. **************************************

SEGUNDO: Que el penado ISMAEL FERNANDO GALINDO ÁVILA, antes identificado, fue aprehendido en fecha 08 de enero de 1.993 hasta el día 16 de febrero de 2000, permaneciendo detenido por un tiempo igual a SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DÍAS. Por otra parte el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico acordó redimirle la pena por el trabajo por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Igualmente el penado ha cumplido bajo fórmula alternativa de cumplimiento de pena un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS y DOS (02) MESES. ***********************************************************

Ahora bien, sumados los lapsos en que el penado ha permanecido privado de su libertad, el tiempo de pena que le fuera redimida y el tiempo cumplido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgada; se desprende que el penado ISMAEL FERNANDO GALINDO ÁVILA, ha cumplido un tiempo total de pena igual a DIECISÉIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el día 01 de mayo de 2011 a las 12:00 del mediodía. *******************************************

TERCERO: Que el penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 01 de mayo de 2011 a las 12:00 del mediodía; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. *************************************

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta es superior a cinco (05) años conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. **********


1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que ya los cumplió. *****************************

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya dado cumplimiento a por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que será de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES, que ya los cumplió. **********************

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que ya los cumplió. **************

4.- CONFINAMIENTO: Podrá solicitar la conmutación del resto de la pena de prisión por confinamiento conforme con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta y no se configure alguna de las limitaciones establecidas en el artículo 56 ejusdem; que será de QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES, que ya los cumplió. *****************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta y redimida a la penada ISMAEL FERNANDO GALINDO ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.568.236, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección de Rehabilitación del Recluso. Cúmplase.*
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-160-99
JAAS/jaas.