REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1700-04
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.390.374.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. KARINA PATRICIA SINNING CONTRERAS.
VÍCTIMA: ENRIQUE ÁVILA.
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, evidenciándose que el penado LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, antes identificado, no ha dado cumplimiento con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO que le fuera acordado en fecha 20 de abril de 2005, es por lo que este Juzgador actuando conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente: *******************
PRIMERO: Que el Penado LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 ambos del reformado Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; en fecha 11 de noviembre de 2003, tal como se evidencia de los folios 172 al 174 de la Primera Pieza del presente expediente. ************
SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2005; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” (Régimen Abierto) al penado LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, antes identificado. **
TERCERO: Corre inserta al folio 64 de la Segunda Pieza del presente expediente, acta de comparecencia del penado LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, de fecha 21 de abril de 2005, mediante la cual fue impuesta de la decisión de fecha 20 de abril de 2005, en la que le fue otorgado el Destino a Establecimiento Abierto, comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones que le fueron impuestas; así como también se comprometió a comparecer ante este Tribunal el día lunes 25 de abril de 2005, a fin de retirar los oficios correspondientes y presentarse ante la Coordinación Regional Región Capital y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, donde sería recibido como residente.
CUARTO: Consta de autos que este Tribunal Primero de Ejecución, desde el 27 de abril de 2005, ha librado varias citaciones al penado LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, inclusive vía policial; resultando las mismas infructuosas; por cuanto jamás se logró que el referido penado compareciera ante este Despacho. **********************
En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: **
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, aun cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y condiciones que le imponga tanto el Tribunal, como el Delegado de Prueba correspondiente, por tratarse en este caso de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” (Régimen Abierto), por existir un régimen penitenciario con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena, tal y como lo sostiene el Dr. JOSE ANTONIO CHOCLÁN MONTALVO, Magistrado y Doctor en Derecho, en su libro “INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA”, páginas 68, 69, 70 y 71. ***************************************
En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas y cada una de las obligaciones y normas que impone la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo en el caso de marras se observa que el penado LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, incurrió en conductas irregulares; las cuales configuran un flagrante incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal, es decir, se evidencia de autos que el penado jamás cumplió con la obligaciones que le impusiera el tribunal, en ningún momento se presentó ante este Tribunal a retirar los oficios correspondientes a fin que fuera recibido como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y le fuera designado el delegado de prueba respectivo para la supervisión correspondiente; pese a haberse comprometido a ello; incumpliendo tal obligación, evidenciándose a todas luces que el penado jamás estuvo dispuesto a cumplir con las normas y obligaciones que le fueron impuestas, lo que conlleva a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad, pese a que fue orientado por su Delegada de Prueba durante su supervisión. ****************************
A tal efecto dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: ***************************************************
“…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de Oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”. (Negrillas del Tribunal).
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que es potestad de este Juzgador revocar de oficio cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena que fuere otorgada, una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al penado, tal como se ha verificado en el presente caso. ******************************
Así las cosas, quien aquí decide observa que el penado LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, no tiene voluntad de cumplir con las obligaciones inherentes a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” (Régimen Abierto) que le fuera otorgada, toda vez que ha quebrantado las condiciones que le fueran impuestas sin justificación alguna. *******************************
Como consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que el penado LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, antes identificado; perdió toda posibilidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto al de permanecer privado de su libertad, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fuera otorgada al penado LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.390.374. de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 ibídem, en virtud de no haber cumplido el prenombrado penado con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE. *************
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” (Régimen Abierto) que le fuera otorgada al penado LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.390.374, por este Juzgado en fecha 20 de abril de 2005; de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de no haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas. ************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva boleta de captura, encarcelación y oficio al director del Internado Judicial Capital Rodeo II. Ofíciese al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cúmplase. *****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-1700-04
JAAS/jaas