REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1110-00

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: EMER OSWALDO FLORES FLORES, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.403.505.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA.

VÍCTIMA: FUENTE DE SODA LA SOSTA DE ITALIA

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Que el penado EMER OSWALDO FLORES FLORES, antes identificado, fue condenado en fecha 29 de enero de 1996, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 460 del reformado Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, sentencia que corre inserta a los folios 98 al 119 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. ******************************************************

SEGUNDO: Que este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 08 de octubre de 1998, dictó Auto mediante el cual le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado EMER OSWALDO FLORES FLORES, imponiéndole un régimen de prueba por el término de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, el cual culminaría el 28 de enero de 2003. *********************************

TERCERO: Cursa a los folios 39 al 40 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 21 de febrero de 2003; emanado de la Unidad Técnica N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social, suscrito por la Licenciada YAJAIRA PÉREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado EMER OSWALDO FLORES FLORES, mediante el cual deja establecido que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 28 de enero de 2003, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal, así como las impuestas por la Delegada de Prueba. *****************************************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado EMER OSWALDO FLORES FLORES, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 08 de octubre de 1998, cumpliendo con el régimen de prueba y las condiciones impuestas por este Tribunal; dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a la accesoria relativa a la Inhabilitación Política, y por cuanto la ejecución de la pena principal fue suspendida condicionalmente y siendo que el penado dio cumplimiento a las condiciones que le impusiera el tribunal, considera este Juzgador que la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia quedó igualmente suspendida y a la vez cumplida al igual que la pena principal. **

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, impuestas al penado EMER OSWALDO FLORES FLORES, anteriormente identificado; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. **************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano EMER OSWALDO FLORES FLORES, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.403.505; por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 460 del reformado Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13 del Código Penal. ********************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, al Concejo Nacional Electoral, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.I.P.O.L); y Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo respectivo, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. **************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA






LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-1110-00
JAAS/jaas.