REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-015-04

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: RAUL ALFREDO GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.081.831.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.

VÍCTIMA: CARMEN DÍAZ

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Que el penado RAUL ALFREDO GUZMÁN, antes identificado, fue condenado en fecha 02 de junio de 2004, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN , por ser autores responsables del delito de ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99, ambos del reformado Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 160 al 162 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. *****************************

SEGUNDO: Que este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 16 de marzo de 2005, dictó Auto mediante el cual le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RAUL ALFREDO GUZMÁN, imponiéndole un régimen de prueba por el término de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, el cual culminaría el 16 de agosto de 2006. ***************************************************************

TERCERO: Cursa a los folios 38 al 39 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 31 de julio de 2006; emanado de la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social, suscrito por la Licenciada MIRIAM MUÑOZ, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado RAUL ALFREDO GUZMÁN, mediante el cual deja establecido que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 20 de septiembre de 2006, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal, así como las impuestas por la Delegada de Prueba *****************************************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado RAUL ALFREDO GUZMÁN, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 16 de marzo de 2005, cumpliendo con el régimen de prueba y las condiciones impuestas por este Tribunal; dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a la accesoria relativa a la Inhabilitación Política, y por cuanto la ejecución de la pena principal fue suspendida condicionalmente y siendo que el penado dio cumplimiento a las condiciones que le impusiera el tribunal, considera este Juzgador que la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia quedó igualmente suspendida y a la vez cumplida al igual que la pena principal. **

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado RAUL ALFREDO GUZMÁN, anteriormente identificado; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ***************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano RAUL ALFREDO GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.081.831; por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99, ambos del reformado Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ibídem. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16 del Código Penal. ******************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, al Concejo Nacional Electoral, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.I.P.O.L); y Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo respectivo, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. **************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-015-04
JAAS/jaas.