REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1191-00
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: JOEL ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.567.825.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. KARINA PATRICIA SINNING CONTRERAS.
VÍCTIMA: JOSÉ ANTOPNIO BLANCO (Occiso).
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 25 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de REVISIÓN interpuesto por la defensa y en virtud de ello condenó al penado JOEL ANTONIO PÉREZ, antes identificado, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal y artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que procede este Tribunal Primero de Ejecución a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **********************************************************
PRIMERO: En fecha 29 de febrero de 2000, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, condenó al ciudadano JOEL ANTONIO PÉREZ, antes identificado, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, tal como se evidencia de los folios 209 al 212 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. Siendo que en virtud del RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la defensa, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 09 de agosto de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el referido recurso de REVISIÓN y en virtud de ello condenó al penado JOEL ANTONIO PÉREZ, antes identificado, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal y artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que en definitiva deberá cumplir el prenombrado penado. ******************************
SEGUNDO: Que el penado JOEL ANTONIO PÉREZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 30 de agosto de 1.995, tal como se evidencia de autos, permaneciendo en esa situación hasta el 12 de mayo de 2006, fecha en la cual este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “RÉGIMEN ABIERTO”; por lo que permaneció privado de su libertad un tiempo igual a DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS. Por otra parte, el penado ha dado cumplimiento a la pena a través de la fórmula alternativa que le fuera otorgada, hasta la presente fecha (20 de octubre de 2006), por un tiempo igual a CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS. Ahora bien, sumado el tiempo que el penado se mantuvo privado de su libertad y el tiempo de pena cumplido por medio de la fórmula alternativa, se evidencia que el mismo ha cumplido un tiempo total de pena igual a ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, que los cumplirá el 30 de diciembre de 2014. *******************************************
TERCERO: Que el penado antes nombrado, debía cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 30 de diciembre de 2014; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. *
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; por cuanto el mismo ya dio cumplimiento a la totalidad e la pena que le fuera impuesta. ************************************************
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar por cuanto fue condenado por cuanto fue condenado a una pena mayor de cinco (05) años, conforme con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. *******************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES, que ya los cumplió. ************************************************************
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) MESES, que ya los cumplió. *****
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirá el 10 de julio de 2008. **************************************************
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CATORCE (14) AÑOS y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 02 de marzo de 2010. *
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al penado JOEL ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.567.825, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección de Rehabilitación del Recluso y la División de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y anéxese copia certificada del presente cómputo. Cúmplase. ****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-1191-00
JAAS/jaas.