REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-019-04
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: JHON JESÚS BLANCO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.095.814.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. KARINA PATRICIA SINNING CONTRERAS.
VÍCTIMA: RICARDO GÓMEZ
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************
PRIMERO: Que el penado JHON JESÚS BLANCO ESCALONA, antes identificada, fue condenado 24 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, sentencia que corre inserta a los folios 72 al 81 del expediente que contiene la presente causa. ******************************
SEGUNDO: Que este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 13 de julio de 2005, dictó Auto mediante el cual le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JHON JESÚS BLANCO ESCALONA, imponiéndole un régimen de prueba por el término de UN (01) AÑO, el cual culminaría el 13 de julio de 2006. *******
TERCERO: Cursa a los folios 67 al 68 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 31 de julio de 2006; emanado de la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social, suscrito por la Licenciada DINORA REYES, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado JHON JESÚS BLANCO ESCALONA, mediante el cual deja establecido que el referido penada finaliza su régimen de prueba en fecha 13 de julio de 2006, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal, así como las impuestas por la Delegada de Prueba *****************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado JHON JESÚS BLANCO ESCALONA, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 13 de julio de 2005, cumpliendo con el régimen de prueba y las condiciones impuestas por este Tribunal; dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a la accesoria relativa a la Inhabilitación Política, y por cuanto la ejecución de la pena principal fue suspendida condicionalmente y siendo que el penado dio cumplimiento a las condiciones que le impusiera el tribunal, considera este Juzgador que la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia quedó igualmente suspendida y a la vez cumplida al igual que la pena principal. **
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, impuestas al penado JHON JESÚS BLANCO ESCALONA, anteriormente identificado; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. **************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano JHON JESÚS BLANCO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.095.814; por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este del Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de agosto de 2004, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16 del Código Penal. **********************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.I.P.O.L); y Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo respectivo, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. **************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-019-04
JAAS/jaas.