REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-010-04

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADA: XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.122.194.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA.

VÍCTIMAS: JAIME GARCÍA BLANCO y MEDARDO AYALA

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Que la penada XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, antes identificada, fue condenada en fecha 21 de enero de 2000, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99, ambos del reformado Código Penal; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 200 al 210 del expediente que contiene la presente causa. **********************

SEGUNDO: Que este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 13 de julio de 2005, dictó Auto mediante el cual le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, imponiéndole un régimen de prueba por el término de UN (01) AÑO y DOS MESES, el cual culminaría el 13 de septiembre de 2006. *******************************

TERCERO: Cursa a los folios 36 al 37 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 19 de septiembre de 2006; emanado de la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social, suscrito por la Licenciada DINORA REYES, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión de la penada XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, mediante el cual deja establecido que la referida penada finaliza su régimen de prueba en fecha 13 de septiembre de 2006, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal, así como las impuestas por la Delegada de Prueba ***********

Ahora bien, de lo anterior se desprende que la penada XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, ampliamente identificada al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 13 de julio de 2.005, cumpliendo satisfactoriamente con el régimen de prueba y las condiciones impuestas por este Tribunal; dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a la accesoria relativa a la Inhabilitación Política, y por cuanto la ejecución de la pena principal fue suspendida condicionalmente y siendo que la penada dio cumplimiento a las condiciones que le impusiera el tribunal, considera este Juzgador que la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia quedó igualmente suspendida y a la vez cumplida al igual que la pena principal. *************************

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, impuestas a la penada XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, anteriormente identificada; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ****************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas a la ciudadana XIOMARA ESPERANZA AÑANGUREN MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.122.194; por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2000, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99, ambos del reformado Código Penal; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena de la prenombrada ciudadana. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16 del Código Penal. ********************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.I.P.O.L); y Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo respectivo, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. **************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS









Exp. N° 1E-010-04
JAAS/jaas.