REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 11 de Octubre de 2006.
196° y 147°


CAUSA: 2E- 1471
PENADA: GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.921.907



Vista la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 10-08-2006, mediante la cual rectifico el dispositivo de la sentencia impuesta a la ciudadana GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO,
y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que la penada de autos podrá solicitar la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, la conmutación de la pena en Confinamiento y en la fecha en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, fue condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 16-11-2000, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Folios 09 al 12 de la Pieza 1.

SEGÚNDO: La ciudadana GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, permaneció privada de su libertad desde el día 31-03-2000 hasta el día 01-07-2005, de lo concluye que en esa situación cumplió CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES de la pena que le fue impuesta.

TERCERO: En fecha 06-12-2002, en decisión dictada por este Tribunal le fue redimida la pena por trabajo, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Folios 107 y 108 de la Pieza 1.

CUARTO: En fecha 30-03-2006, en decisión dictad por este Tribunal, le fue redimida la pena por trabajo por un tiempo igual a UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Folios 178 al 184 de la Pieza.

QUINTO: En fecha 01-07-2005, le fue otorgada la Medida Alternativa de Régimen Abierto, permaneciendo hasta la presente fecha cumpliendo la pena bajo esta modalidad, por lo que en uso de dicha medida ha cumplido un tiempo igual UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Ahora bien al sumar el tiempo de pena que la penada cumplió efectivamente privada de su libertad, al tiempo de pena que le fue redimido por trabajo y al tiempo que ha cumplido mediante la medida alternativa que le fue otorgada, se concluye que ha alcanzado un cumplimiento de pena igual a SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y por cuanto la corte de apelaciones de este circuito le impuso pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, al rectificar el dispositivo de la sentencia inicialmente impuesta, en virtud del recurso de revisión incoado, de conformidad con el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN,
pena esta que cumplirá el 12 DE JULIO DEL 2008. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

SEXTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual la penada GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación :

En relación al destacamento de trabajo y al régimen abierto, se observa que es inoficioso establecer las fechas en que procederían, toda vez que ambos lapsos operaron de pleno derecho con anterioridad, encontrándose la penada disfrutando de la medida alternativa de régimen abierto desde el 01-07-2005.-

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar la penada, una vez que haya cumplido las DOS (02) TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a SEIS (06) AÑOS, tiempo que ya tiene cumplido.-

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar la penada una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, tiempo que ya tiene cumplido.-



DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida a la ciudadana GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.907, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación a la penada,
a los fines de imponerla de la presente decisión y que solicite la medida alternativa de Libertad condicional o la conmutación de la pena en confinamiento. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-1471-04
IDO/ido.-