REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Octubre de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-427-99.-
PENADO: JHONNY EFREN BLANCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.106.218.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano que en vida respondía al nombre JHONNY EFREN BLANCO DIAZ, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°)Oficio N° 1956-06, emanado de la Dirección del Internado Judicial El Rodeo II, de fecha 11-08-2006,en el que remiten a este Tribunal informe de hecho de sangre ocurrido en ese Internado Judicial en esa misma fecha, donde falleció el interno JHONNY EFREN BLANCO DIAZ, en el que entre otras cosas dejaron constancia de :
“..Siendo aproximadamente las 09:10 AM. del día viernes once (11) de agosto del año en curso, fue bajado un interno por varios compañeros, siendo llevado hasta la fosa del penal y revisado por el enfermero de guardia…quien aprecio varias heridas punzo penetrantes a nivel de tórax (03), espalda (03) y cuero cabelludo (02), desconociéndose los autores del hecho, el mismo fue identificado como BLANCO DIAZ, JHONNY EFREN……”Folios 53 y 54 de la Pieza III.
2º) Copia certificada de acta de Defunción Nº 379
de fecha 14-08-2006, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en el que, entre otras cosas, se deja constancia de que el ciudadano que en vida respondía al nombre de JHONNY EFREN BLANCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 106. 218, murió a consecuencias de SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACION CARDIACA-HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX, según certificado de defunción N° 10.76178 firmado por el Médico Luis Malave. Cursante al folio 60 de la Pieza 3 del Expediente.
3º) Que el artículo 103 del Código Penal, establece:
“ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos..”
A juicio de este Tribunal, en autos se encuentra demostrado que el penado JHONNY EFREN BLANCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.106.218, falleció en fecha 11-08-2006, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACION CARDIACA-HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX, con el acta de Defunción N° 379 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda y el informe emanado del Internado Judicial El Rodeo II, en el que se dejo constancia del hecho de sangre ocurrido ese día en ese centro. En consecuencia encontrándose demostrado que el penado en la presente causa falleció, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano reo que en vida respondiera al nombre de JHONNY EFREN BLANCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.106.218, en virtud de haber fallecido el mencionado ciudadano en fecha 11-08-2006, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción N° 379, de fecha 14 de Agosto de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con el artículos 103 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor del reo
Remítase copia certificada de la presente decisión al departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-427-99.-
IDO/ido.-.