REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Octubre de 2006.
196° y 147°
CAUSA: 2E-081-06
PENADO: LOBATO HERNANDEZ JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.207.529
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de Septiembre de 2006; mediante la cual condenó al ciudadano LOBATO HERNANDEZ JEAN CARLOS, anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; así como también queda condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado LOBATO HERNANDEZ JEAN CARLOS, antes identificado, fue aprehendido en fecha 01 de Enero de 2005, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 y 04 de la primera pieza del expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (17/10/2006); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales cumplirá el 01 DE ENERO DE 2.008.
SEGUNDO: Que el penado LOBATO HERNANDEZ JEAN CARLOS, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 01 DE ENERO DE 2008; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que les falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales podrán los penados optar a las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el beneficio de confinamiento y en tal sentido se precisa:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto la pena a la que fue condenado no excede de CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ***
2.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son de NUEVE (09) MESES DE PRISION, tiempo éste que ya operó.-
3.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que es de UN (01) AÑO DE PRISION, tiempo éste que ya operó.-
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de DOS (02) AÑOS DE PRISION, el cual cumplirá el 01/01/07.
5.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTA PARTE DE LA PENA, que son DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, tiempo este que se cumplirá el 01-04-2.007.
TERCERO: Se ordena la práctica de la evaluación psicosocial al penado LOBATO HERNANDEZ JEAN CARLOS, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena.
CUARTO: Se ordena librar Oficio a la División de Antecedentes Penales, Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de solicitar la Certificación de Antecedentes Penales del penado LOBATO HERNANDEZ JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.207.529, remitiéndole al efecto Copia Certificada de la sentencia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano LOBATO HERNANDEZ JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.207.529, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, en fecha 19 de Septiembre de 2006. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensora, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial Capital Rodeo II. Líbrese Oficio a la Coordinación Zonal Nº. 08 para el Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en la ciudad de Guarenas, a los fines de que le sea practicado el prenombrado penado el respectivo Informe Psicosocial, a los fines de decidir con respecto al otorgamiento o de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la sentencia, solicitando la certificación de antecedentes penales a nombre del penado identificado en autos. Cúmplase.
L A JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-081-06
IDO/Ks.-