REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 17 de Octubre de 2006.
196° y 147°


CAUSA: 2E-1626-03

PENADO: FIGUERA PEREZ JOSE ABRAHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.497.648.-


Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano FIGUERA PEREZ JOSE ABRAHAN, en fecha 25-09-2006, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional y a tales fines previamente, observa:



1º) En fecha 17 de Julio de 2.003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, condeno al ciudadano FIGUERA PEREZ JOSE ABRAHAN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad a lo previsto en los artículos 2 ,3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor. Folios 74 al 79 de la primera pieza.


2º) En fecha 24-05-2004 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional al ciudadano FIGUERA PEREZ JOSE ABRAHAN, por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente reformado, en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Folios 08 al 10 de la segunda pieza.



3º) Informe Conductual de cierre elaborado por las ciudadanas ELSA KUIMAN y DINORA REYES, en sus caracteres de Jefe de la Unidad Técnica Nº 08 y delegado de Prueba asignado al penado FIGUERA PEREZ JOSE ABRAHAN, en el que concluye que el referido penado presento una conducta favorable con el beneficio acordado y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 25-09-2006. Folios 137 al 139 de la segunda pieza.


ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”



Habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Libertad Condicional, hasta el día 25-09-2006, fecha en que concluyo la supervisión del penado por el delegado de prueba, un lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado FIGUERA PEREZ JOSE ABRAHAN, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de Libertad Condicional de la pena y del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Por otra parte, se observa que habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado en fecha 25-09-2.006, debe ordenarse el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que representan la cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, la cual deberá cumplir ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano FIGUERA PEREZ JOSE ABRAHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.497.648, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2º) ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la
pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano FIGUERA PEREZ JOSE ABRAHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.497.648,
de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por un lapso SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS ante la Primera Autoridad de su domicilio.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al Defensor. Líbrese boleta de citación al penado y una vez notificado éste líbrese oficio a la Primera Autoridad civil de la parroquia en la que se encuentre ubicado su domicilio. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales y a la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN


Exp. N° 2E-1626-03
IDO/Ks.-.