REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 20 de octubre de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 2E-077-06

PENADO: NIXON ENRIQUE SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.212.204.


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 25 de Julio de 2.006, mediante la cual condenó a NIXON ENRIQUE SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.212.204., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado NIXON ENRIQUE SOSA, ut supra identificado, fue detenido en fecha 21 de Octubre del año 2.000, tal como se evidencia a los folios 01y 02 de la Primera Pieza del presente expediente, permaneciendo detenido hasta el día 21 de Diciembre del año 2.004; por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; se concluye que cumplió en exceso la pena que finalmente le fue impuesta, por lo que debe declararse extinguida por cumplimiento dicha pena y la pena accesoria de inhabilitación política, de conformidad con los artículos 16 y 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Habiéndose extinguido la pena principal impuesta al ciudadano NIXON ENRIQUE SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.212.204, debe ordenarse el cumplimiento de la pena accesoria de Vigilancia a la autoridad, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por lo que deberá presentarse ante la Primera Autoridad de su domicilio, durante SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo que representa la quinta parte de la pena de prisión a la que fue condenado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano NIXON ENRIQUE SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.212.204 y la pena accesoria de Inhabilitación Política, de conformidad con los artículos 16 y 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2º) ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la
pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano NIXON ENRIQUE SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.212.204,de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por un lapso SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS ante la Primera Autoridad de su domicilio.

Diarícese, publíquese, déjese copia y cítese al penado y una vez notificado éste líbrese oficio a la Primera Autoridad civil de la parroquia en la que se encuentre ubicado su domicilio, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-077-06