REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 20 de Octubre de 2006.
196° y 147°


CAUSA: 2E-080-06

PENADO: LUISA TERESA LANZA, DORALI MAGDALENA DE DIAZ y DUARTE CARLOS ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.086.397, 6.661.190 y 4.434.747 respectivamente.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 06 de Julio de 2006; mediante la cual condenó a los ciudadanos LUISA TERESA LANZA, DORALI MAGDALENA DE DIAZ y DUARTE CARLOS ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.086.397, 6.661.190 y 4.434.747 respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; así como también quedan condenados a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados LUISA TERESA LANZA, DORALI MAGDALENA DE DIAZ y DUARTE CARLOS ENRIQUE, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 08 de Mayo de 2006, tal como se evidencia del Acta Policial cursante a los folios 05 y 06 del expediente, permaneciendo detenidos ininterrumpidamente hasta la presente fecha (20/10/2006); por lo que han estado privados de su libertad un tiempo igual a CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales cumplirá el 08 DE MAYO DE 2008.


SEGUNDO: Que los penados LUISA TERESA LANZA, DORALI MAGDALENA DE DIAZ y DUARTE CARLOS ENRIQUE, identificado ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán el 08 DE Mayo DE 2008; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que les falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales podrán los penados optar a las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el Confinamiento y en tal sentido se precisa:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto la pena a la que fueron condenados no excede de TRES (03) AÑOS, conforme con lo previsto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ***

2.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son de SEIS (06) MESES DE PRISION, tiempo éste que lo cumplen en fecha 08/11/06.-

3.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido la tercera Parte de la Pena, que es de OCHO (08) MESES DE PRISION, tiempo éste que lo cumplen en fecha 08/01/07.-

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, el cual cumplirán el 08/09/07.

5.- CONFINAMIENTO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido las TRES CUARTA PARTE DE LA PENA, que son UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, tiempo este que se cumplirá el 08-11-2.007.


TERCERO: Se ordena la práctica de la evaluación psicosocial a los penados LUISA TERESA LANZA, DORALI MAGDALENA DE DIAZ y DUARTE CARLOS ENRIQUE, a los fines de determinar si se encuentran aptos para disfrutar de la Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena.

CUARTO: Se ordena librar Oficio a la División de Antecedentes Penales, Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de solicitar la Certificación de Antecedentes Penales de los penados LUISA TERESA LANZA, DORALI MAGDALENA DE DIAZ y DUARTE CARLOS ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.086.397, 6.661.190 y 4.434.747 respectivamente, remitiéndole al efecto Copia Certificada de la sentencia.

QUINTO: Se ordena la inmediata reclusión del penado DUARTE CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 4.434.747, en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, así mismo se ordena la reclusión de las penadas LUISA TERESA LANZA y DORALI MAGDALENA DE DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.086.397, 6.661.190 respectivamente, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) con sede en Los Teques. Líbrese Oficio y Boleta de Encarcelación al Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire y al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) con sede en los Teques, y una vez notificados los penados remítase con oficio a la Policía Municipal de Plaza a los fines de que efectúen dichos traslados.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos LUISA TERESA LANZA, DORALI MAGDALENA DE DIAZ y DUARTE CARLOS ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.086.397, 6.661.190 y 4.434.747 respectivamente, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 06 de Julio de 2006. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a los penados y a su defensora, a tal efecto líbrense las correspondientes boletas de traslados; todo conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Coordinación Zonal Nº. 08 adscrita al Ministerio de Interior y Justicia con sede en la ciudad de Guarenas, a los fines de que le sea practicado a los prenombrados penados el respectivo Informe Psicosocial, a los fines de decidir con respecto al otorgamiento o de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política de los penados. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la sentencia, solicitando la certificación de antecedentes penales a nombre de los penados identificados en autos. Cúmplase.
L A JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. N° 2E-080-06
IDO/Ks.-