REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 24 de Octubre del 2006.
195° y 147°




CAUSA: 2E-152-99

PENADO: JOEL ANTONIO SANZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 12.294.801.


Este Tribunal para decidir sobre la revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo, otorgada al penado JOEL ANTONIO SANZ, previamente observa, que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°) Oficio N° 479-06, emanado de la Unidad técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten informe conductual extraordinario en relación con el ciudadano JOEL ANTONIO SANZ, titular de la cédula de identidad N° 12.294.801, en el que informan a este Tribunal que el referido ciudadano mantiene un comportamiento irregular con el beneficio acordado, no cumpliendo con las entrevistas pautadas por el delegado de prueba, no acatando las orientaciones en relación a que para viajar fuera de la circunscripción del tribunal, debe solicitar permiso, a lo que ha hecho caso omiso y continua viajando constantemente para Puerto Píritu y que desde el día 07-10-2005, se encuentra ausente de la unidad técnica, lo que demuestra desinterés en seguir cumpliendo con la medida impuesta, por lo que sugieren a este Tribunal la REVOCATORIA de la medida por desacato de las condiciones impuestas y de las indicaciones impartidas por el delegado de prueba.
Folio 134 al 136 la Pieza 2



2°) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 09 de Diciembre del año 1996, mediante la cual condeno al ciudadano JOEL ANTONIO SANZ, a cumplir la pena de DOCE AÑOS (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de Los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal Vigente para la esa fecha.
Folios 35 al 50 de la pieza 2.

3°) Auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 26 de Febrero del año 2004, en donde se establecieron las fechas en que procederían las distintas medidas alternativas al penado JOEL ANTONIO SANZ y la fecha exacta en que cumpliría la pena impuesta en totalidad. Folio 112 al 115 de la segunda Pieza.

4°) Resuelto N° 107, de fecha 31-05-1999, emanado del Ministerio de justicia, mediante el cual le concedieron el beneficio de Destacamento de trabajo al ciudadano penado JOEL ANTONIO SANZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.294.801, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con los artículos 74, 75 y 79 de la Ley de Régimen Penitenciario. Folio 101 de la Pieza 2.


5°) En fecha 26 de Junio del año 2006 este tribunal dicto auto mediante el cual acordó citar al penado PINTO LLOVERA JORGE LUIS, para el día 14-06-2004, en virtud del la comunicación recibida de la unidad Técnica donde informan que el referido ciudadano se encontraba evadido del cumplimiento del régimen de Prueba, librándose la respectiva Boleta de Citación. Folios 137 y 138 de la Pieza 2.

6°) En fecha 14 de Julio del año 2006 este Tribunal, no habiendo comparecido el penado a la citación que le fue practicada, acuerda citarlo nuevamente para el día 31-07-06, a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida alternativa al penado, solicitada por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica Librándose la respectiva boleta de citación. Folios 140 y 141 de la Pieza 2.

7°) Cursa al folio 142 resulta de la Boleta de citación del penado, de la cual puede evidenciarse que la misma fue recibida por la ciudadana ELIANA SANZ, en fecha 20-07-2006.


8°) En fecha 29-09-2006, no habiendo comparecido el penado en la fecha para la cual estaba citado, el tribunal acordó nuevamente su citación para el día 16-10-2006. Folios 144 y 145 de la Pieza 2.

9°) Cursa al folio 146 de la Pieza 2esulta de la Boleta de Citación de la que consta que la misma fue dejada en la residencia del penado por el alguacil de este circuito Herrera Hernández, por no encontrarse ninguna persona en la misma.

10°) Cursa a los folios 95 y 98 de la Pieza 2 del expediente actas levantadas por el tribunal en fechas 02-10-2000 y 09-10-2000, en las que se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana JENNY ALCALA, en su carácter de concubina del penado de autos, donde informa en la primera oportunidad que a su marido se encuentra en libertad por haberle sido otorgado el destacamento de trabajo por los jueces de ejecución de Caracas y en la segunda oportunidad consigna copia del control de las presentaciones que el penado realizaba ante la Unidad técnica.


Ahora bien, del estudio de todas las actuaciones antes señaladas, se concluye que el penado JOEL ANTONIO SANZ, estaba en pleno conocimiento que debía acudir a las entrevistas pautadas con el delegado de prueba, como régimen de prueba del cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de la cual se encontraba disfrutando, por cuanto desde que salió en libertad en el año 2000, se presento, aunque irregularmente, hasta el mes de octubre del año 2005, es decir que conocía del deber en que se encontraba de cumplir con el régimen de prueba hasta que se extinguiera la pena que le fue impuesta .
Igualmente consta que desde la fecha 07-10-2005, día a partir del cual fue dejo de asistir a las entrevistas con el delegado de prueba encargado de vigilar su régimen de pruebas,
hasta la presente fecha NO ha comparecido en ningún momento por ante este Tribunal a verificar su situación jurídica, encontrándose en pleno conocimiento de que le falta tiempo por cumplir de la pena que le fue impuesta, por cuanto fue condenado a DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, habiendo permanecido detenido desde el día 28-09-94 hasta el día 31-05-2000, fecha en que se le concedió la medida alternativa de cumplimiento de pena por el Ministerio de Justicia, por lo que solo cumplió un total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS.
Así mismo estima este Tribunal que el penado de autos ha mantenido durante la ejecución de la medida alternativa de cumplimiento de pena una actitud de despreocupación en relación a su proceso, toda vez que NUNCA después de salir el libertad ha comparecido ante el tribunal a notificar que se le había puesto en libertad e informarse sobre las obligaciones que debía cumplir, etc., sino que por el contrario la que ha comparecido en su representación es su concubina ciudadana JENNY ALCALA, lo que es inverosímil porque la responsabilidad penal es personalísima y el único que puede asumir obligaciones ante el tribunal para el mantenimiento de una medida alternativa al cumplimiento de pena es el penado.

Por último consta que la primera de la citación que se le envió al penado fue recibido en su residencia por un familiar suyo, debido a que tiene el mismo apellido y en la que se le indicaba que el motivo de la citación era para que explicare al tribunal la razón por la cual había abandonado las presentaciones ante el delegado de pruebas y hasta la fecha, habiendo transcurrido más de tres (03) meses, no ha comparecido ante el tribunal a cumplir con el llamado que se le efectuó.

De todas las consideraciones antes realizadas a juicio de este sentenciador el penado de autos JOEL ANTONIO SANZ, ha incumplido de forma flagrante con las obligaciones que le fueron impuestas, por hace más de UN (01) AÑO, dejo de presentarse ante el Delegado de Prueba que vigilaba el régimen de cumplimiento de pena y tampoco ha comparecido ante este Tribunal, ha practicar alguna diligencia para enterarse del estado actual de su causa.

Igualmente se observa que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal establece que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo II del Libro Quinto se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.
En consecuencia, encontrándose demostrado que el penado JOEL ANTONIO SANZ, ha incumplido flagrantemente con la obligación de presentarse y acudir ante el Delegado de Prueba que le fue asignado en la Unidad Técnica N° 08 de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del interior y Justicia, para la vigilancia de su régimen de prueba,
debe considerarse que esta quebrantando la condena que debe cumplir, considerando quien aquí decide que la única decisión posible a dictar en la presente causa es REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue acordada al mencionado ciudadano en fecha 31-05-2000, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su inmediata captura. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1°) REVOCA la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada al JOEL ANTONIO SANZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 12.294.801, en fecha 31-05-2000, por el incumplimiento reiterado del régimen de prueba que le fue impuesto, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA su inmediata CAPTURA y posterior reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo I.

Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la unidad de defensa pública. Líbrese Oficio dirigido al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas notificándole la presente decisión. Líbrese oficio dirigido a la unidad Técnica N° 08 de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del interior y Justicia, con atención a la Delegado de prueba DINORA REYES comunicándole
la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN



Exp. N° 2E- 152-99
IDO/ido.-