REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 25 de Octubre 2006. 196° y 147°
Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 15-08-2006, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado EDWIN RAMON GUEVARA MARTINEZ en CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
LOS HECHOS
1º.-: Acta Nº 07 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno EDWIN RAMON GUEVARA MARTINEZ, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, los cuales una vez realizada la conversión conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, resulta, según los cálculos realizados por esa Junta evaluadora, un total de CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, a redimir de pena, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha de la sentencia, hoy reformado.
2º.- Cursa al folio 102 de la Pieza 2 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la que se indica que el penado EDWIN RAMON GUEVARA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17. 608. 736, laboro en ese Internado Judicial como soldador, desde el día 01 de Noviembre de 2005 hasta el día 15 de Agosto de 2006, cumpliendo un horario de OCHO (08) horas diarias, los días lunes, martes, jueves y sábados.
3°) Cursa al folio 103 de la Pieza 2 del expediente constancia suscrita por la directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, conjuntamente con los integrantes del equipo técnico, en junta de conducta Nº 30,
en la que emiten un pronunciamiento favorable de La conducta y comportamiento del penado EDWIN RAMON GUEVARA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17. 608. 736, en virtud de haber demostrado durante su reclusión, el debido acatamiento y adaptación de las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y las normativas internas de ese recinto carcelario.
S E G U N D O
EL DERECHO
LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).
ARTÍCULO 6°
Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”
De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado EDWIN RAMON GUEVARA MARTINEZ, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir por trabajo, en virtud que encontrándose recluido en Centro Penitenciario Región Capital Yare I, cumpliendo condena a pena de presidio, ha realizado durante el tiempo de su reclusión, actividad laboral como soldador, en el periodo comprendido entre el 01-11-2005 al 15-08-2006, es decir CUARENTA Y UN (41) SEMANAS Y DOS (02) DIAS en jornadas de CUARENTA (40) HORAS SEMANALES, que representan MIL SEISCIENTO CINCUENTA Y SEIS (1656) HORAS, que constituyen DOSCIENTOS SIETE (207) DIAS LABORADOS, que son igual a SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, según el computo realizado por este Tribunal de Ejecución, el cual NO coincide con el efectuado por la Junta evaluadora.
Al hacer la conversión de cada dos (02) días trabajados por UNO (01) de pena a cumplir, nos resulta que el penado ha redimido TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le falta por cumplir por trabajo.
Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado ha mantenido buena conducta dentro del Internado Judicial donde permaneció recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado EDWIN RAMON GUEVARA MARTINEZ, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo y estudio lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la pena por un tiempo igual TRES (03) MESES TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
En virtud que la presente decisión incide en la fecha en la que el penado cumplirá definitivamente la pena impuesta, se acuerda reformar, por decisión separada, el cómputo de pena realizado en la presente causa, de conformidad con el artículo482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado EDWIN RAMON GUEVARA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17. 608. 736, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS Y TRECE (13) HORAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
2º) Se Acuerda reformar por decisión separada el ultimo computo de pena realizado en la presente causa,
de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, notifíquese a las partes.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. Nº 2E- 1459-02.-
IDO/ido.-