REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 03 de Octubre de 2006.
196° y 147°


CAUSA: 2E-078-06

PENADO: RIVERO EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.457.669

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de Agosto de 2006; mediante la cual condenó al ciudadano RIVERO EDGAR JOSE, anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal; así como también queda condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado RIVERO EDGAR JOSE, antes identificado, fue aprehendido en fecha 08 de Julio de 2006, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 y vuelto del expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (03/10/2006); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales cumplirá el 08 DE JULIO DE 2009.


SEGUNDO: Que el penado RIVERO EDGAR JOSE, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 08 DE JULIO DE 2009; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (09) MESES por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que les falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales podrán los penados optar a las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el beneficio de confinamiento y en tal sentido se precisa:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto la pena a la que fue condenado no excede de TRES (03) AÑOS, conforme con lo previsto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ***

2.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son de NUEVE (09) MESES DE PRISION, tiempo éste que lo cumple en fecha 08/04/07.-

3.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que es de UN (01) AÑO DE PRISION, tiempo éste que lo cumple en fecha 08/07/07.-

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de DOS (02) AÑOS DE PRISION, el cual cumplirá el 08/07/08.

5.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTA PARTE DE LA PENA, que son DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, tiempo este que se cumplirá el 08-10-2.008.


TERCERO: Se ordena la práctica de la evaluación psicosocial al penado RIVERO EDGAR JOSE, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena.

CUARTO: Se ordena librar Oficio a la División de Antecedentes Penales, Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de solicitar la Certificación de Antecedentes Penales del penado RIVERO EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.457.669, remitiéndole al efecto Copia Certificada de la sentencia.

QUINTO: Se ordena la inmediata reclusión del penado RIVERO EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.457.669, en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. Líbrese Oficio y Boleta de Encarcelación, remitiéndola con oficio a la Policía del Municipio Andrés Bello a los fines de que efectué el traslado.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano RIVERO EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.457.669, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 14 de Agosto de 2006. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensora, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; todo conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Coordinación Zonal Nº. 08 para el Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en la ciudad de Guarenas, a los fines de que le sea practicado el prenombrado penado el respectivo Informe Psicosocial, a los fines de decidir con respecto al otorgamiento o de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la sentencia, solicitando la certificación de antecedentes penales a nombre del penado identificado en autos. Cúmplase.
L A JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. N° 2E-078-06
IDO/Ks.-