REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Tercero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los ciudadanos: NAVARRO SUAREZ JACKSON, CARLOS ALBERTO CORRALES DIAZ, JOSE GREGORIO VILLALTA FERNANDEZ, JOSE DANIEL EREIPA FERNANDEZ Y JOHAN JOSE FERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.609.187, 13.903.105,18.841.495, 16.935.185 E INDOCUMENTADO, respectivamente, fueron condenados por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-05-04, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autores responsable de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, DAÑOS DE CABLES INTERRUMPIEDO EL SUMINISTRO ELECTRICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 454. 8°, 361 y 278 en relación con los artículos 80,88 y 74.4° del reformado Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 16 de Junio de 2005, este Juzgado Tercero de Ejecución conmuto el resto de la Pena en Confinamiento a los penados: NAVARRO SUAREZ JACKSON, CARLOS ALBERTO CORRALES DIAZ, JOSE GREGORIO VILLALTA FERNANDEZ, JOSE DANIEL EREIPA FERNANDEZ Y JOHAN JOSE FERNANDEZ, el cual cursa a los folios (143) al (154) del presente expediente.

TERCERO: Cursa a los folios 112, 230, 232, 234 y 236 del expediente, Oficio, Nros: 0232-05, 69-05, 72-05,71-05 y 70-05, donde se informan que los penados: NAVARRO SUAREZ JACKSON, CARLOS ALBERTO CORRALES DIAZ, JOSE GREGORIO VILLALTA FERNANDEZ, JOSE DANIEL EREIPA FERNANDEZ Y JOHAN JOSE FERNANDEZ, antes identificado cumplió satisfactoriamente con la medida de confinamiento decretada en fecha 16-06-05.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que los penados: NAVARRO SUAREZ JACKSON, CARLOS ALBERTO CORRALES DIAZ, JOSE GREGORIO VILLALTA FERNANDEZ, JOSE DANIEL EREIPA FERNANDEZ Y JOHAN JOSE FERNANDEZ, ampliamente identificados al comienzo de la presente resolución, dieron cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal, en virtud del Beneficio de Confinamiento que le fuera otorgado en fecha 16 de Junio de 2005, dando así total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una quinta Parte (1/5) de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) MESES; por cuanto la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria referida a la Inhabilitación Política, impuestas los penados: NAVARRO SUAREZ JACKSON, CARLOS ALBERTO CORRALES DIAZ, JOSE GREGORIO VILLALTA FERNANDEZ, JOSE DANIEL EREIPA FERNANDEZ Y JOHAN JOSE FERNANDEZ, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de CUATRO (04) MESES, en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas a los ciudadanos: NAVARRO SUAREZ JACKSON, CARLOS ALBERTO CORRALES DIAZ, JOSE GREGORIO VILLALTA FERNANDEZ, JOSE DANIEL EREIPA FERNANDEZ Y JOHAN JOSE FERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.609.187, 13.903.105,18.841.495, 16.935.185 E INDOCUMENTADO, por el Juzgado Segundo de Control, quien los condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autores responsable de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, DAÑOS DE CABLES INTERRUMPIEDO EL SUMINISTRO ELECTRICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 454. 8°, 361 y 278 en relación con los artículos 80, 88 y 74.4° del reformado Código Penal.

Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de CUATRO (04) MESES, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente y una vez que el mismo suministre su dirección de residencia, ofíciese al prefecto o primera autoridad civil respectivo, lo relativo a la sujeción a la vigilancia Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.


LA SECRETARIA.
ABG. MARY DUARTE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. MARY DUARTE

Exp. Nº 3E- 031-05