REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 23 de Octubre de 2006.
196° y 147°


CAUSA: 3E-042-05

JUEZ: Abg. JORGE LUIS GAVIRIA L.

SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE

PENADO: NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, titular de la Cedula de Identidad Nr. V-6.340.968.
DEFENSA PUBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 28 de Junio de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de REVISIÓN interpuesto por la ciudadana: DRA. MERVI DELGADO, en su carácter de Defensora Pública y en virtud de ello condenó al penado NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, antes identificado, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsables de la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que procede este Tribunal Tercero de Ejecución a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO antes identificado, fue condenado en fecha 19 de Febrero de 2004, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsable del delito de: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la reformada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fueron condenados a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Siendo que en virtud del RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la ciudadana: DRA. MERVI DELGADO, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 28 de Junio de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el referido recurso de REVISIÓN y en virtud de ello condenó al penado, antes identificado, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que en definitiva deberá cumplir los prenombrados penados.

SEGUNDO: Que el penado NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, antes identificado, fue aprehendido por primera vez en fecha 08-06-1999 y puesto en Libertad en fecha 12-11-99, permaneciendo detenido por el tiempo de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, fue aprendido por segunda vez en fecha 19-08-2003, manteniéndose en esta situación hasta el día de hoy inclusive 23-10-2006, por un tiempo igual a: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, sumadas ambas detenciones se evidencia que el mencionado penado ha estado privado de libertad por un tiempo igual a: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, y Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal con sede en Los Teques lo condenó a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que se evidencia que el mismo le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que los cumplirá el día 15 de Abril del 2012.-

TERCERO: Que los Penados antes nombrada, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el penado; el día 15 de Abril del 2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penadas y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta es superior a cinco (05) años conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, el cual ya los cumplieron.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya dado cumplimiento a por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, el cual ya los cumplió, por lo que se ordena la practica del informe Psicosocial.-

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de: SEIS (06) AÑOS, que los cumple el 15 de Abril de 2009.

4.- CONFINAMIENTO: Podrá solicitar la conmutación del resto de la pena de prisión por confinamiento conforme con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá en fecha 15 de Enero de 2010.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesto al penado: CESAR RODRIGO NIEVES OROPEZA, titular de la cédula de identidad N°. 6.340.968, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA la práctica del examen Psico-social correspondiente ante la Unidad Técnica N° 8, al penado arriba identificado, a fin de la procedencia o no de la Medida de Régimen Abierto. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 Ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas y al Director del Internado Judicial del Rodeo I y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución, librese boleta de traslado a nombre del penado: CESAR RODRIGO NIEVES OROPEZA, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
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LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE


Exp. N° 3E-042-05