REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Vista la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Ejecución en fecha 24-10-2006, mediante la cual acuerda la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el Penado RICHARD MANUEL ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.482.489, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del reformado Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal; en fecha 22 de Junio de 1999; procediendo este Tribunal Tercero de Ejecución a la practica de un nuevo computo.
SEGUNDO: Que el penado RICHARD MANUEL ACOSTA, estuvo privado de su libertad por primera vez el día 13-02-1997 manteniéndose en esta situación hasta el día 25-02-00, fecha en la cual se le otorgó al precitado penado, el Beneficio de Destacamento de Trabajo fuera del establecimiento penal, permaneciendo detenido por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, en fecha 02-12-03 le fue revocado el beneficio otorgado, por incurrir en un nuevo delito por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, logrando así cumplir con el beneficio otorgado desde el día 26-02-00 hasta el día 30-09-02, lo cual da un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, en fecha 17-03-2004 fue detenido nuevamente permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy inclusive (24-10-2006), por lo que se desprende que ha permanecido privado de libertad por el tiempo igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS. Igualmente este Tribunal Tercero de Ejecución por decisión dictada en fecha 24-10-2006, acordó redimirle la pena por el Trabajo y estudio por un tiempo igual a SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
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Ahora bien, sumados el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida; se desprende que RICHARD MANUEL ACOSTA, ha cumplido un tiempo total de pena igual a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir de la pena TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, que los cumplirá el día 05 de Enero de 2010.
TERCERO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá el 05 de Enero de 2010; consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá 05 de Enero de 2010; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, que ya los cumplió.
2.- DESTINO A ESTABLEIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS que ya los cumplió.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (08) AÑOS, que ya los cumplió.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de NUEVE (09) AÑOS, que los cumple en fecha 05-01-2007 en virtud de las redención acordada por este Tribunal en fecha 24-10-2006, así como la reforma del presente computo, este Despacho observa que el mencionado penado ha cumplido un tiempo de pena igual a: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPUTADA LA PENA que le fuera impuesta y redimida al ciudadano RICHARD MANUEL ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.482.489, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Coordinación Regional Región Capital, así como la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al Internado Judicial del Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección General de Rehabilitación del Recluso. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE.
Exp N° 3E357-99