REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 26 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Agosto de 2006; mediante la cual condenó a los ciudadanos PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PIÑATE, JHONNY RAFAEL NIEVES PEÑATE Y CESAR NAZARTEH PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.533.735, 12.508.572 Y 22.346.345, Respectivamente, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autores responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.2° en relación con el encabezamiento del artículo 424 todos del Código Penal Vigente; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PIÑATE, JHONNY RAFAEL NIEVES PEÑATE Y CESAR NAZARTEH PIÑA, antes identificado, fueron aprehendidos por primera y única vez el día 22-03-2005, permaneciendo detenidos hasta la presente fecha inclusive 26-10-2006; por lo que han estado privado de su libertad por un tiempo igual a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que cumplirán la pena en fecha 22 de Noviembre del 2021.

SEGUNDO: Que los penado PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PIÑATE, JHONNY RAFAEL NIEVES PEÑATE Y CESAR NAZARTEH PIÑA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:



INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 22 de Noviembre del 2021, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Doce (12) días, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta es superior a Ocho (08) años, tal como lo establecía el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, en virtud de la decisión cautelar dictada en fecha 08-04-2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, mediante la cual ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.



FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES; el cual lo cumplen en fecha 22-05-2009.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS; el cual lo cumplen en fecha 12-10-2010.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS; el cual lo cumplen en fecha 02-05-2017.


5.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES; el cual lo cumple en fecha 22-09-2017.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fueran impuesta a los penados: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PIÑATE, JHONNY RAFAEL NIEVES PEÑATE Y CESAR NAZARTEH PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.533.735, 12.508.572 Y 22.346.345, Respectivamente, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 23 de Agosto de 2006. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial del Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE.
Exp N° 3E081