REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 30 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Tercero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la ciudadana: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, residenciada en: Las Clavellinas, Sector la batea, Calle El Sendero, Casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nº.- V.- 10.692.831, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de julio de 2003, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 17 de Marzo de 2005 este Juzgado Tercero de Ejecución otorgó medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA, el cual cursa a los folios (76) de la Cuarta Pieza.
TERCERO: Cursa al folio (129) de la Cuarta Pieza, informe conductual de cierre de fecha 04-10-2006 emanado de la Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso, donde informan que la penada: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA, antes identificado cumplió satisfactoriamente con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena decretada en fecha 17-03-05.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que la penada: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA, ampliamente identificada al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal, en virtud de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada en fecha 17 de marzo de 2005, dando así total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una cuarta Parte (1/5) de la pena impuesta, esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria referida a la Inhabilitación Política, impuestas a la penada: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA, anteriormente identificada; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas a la ciudadana: SUTIL GONZALEZ CARMEN SORAYA, de nacionalidad venezolana, estado civil, soltera, residenciada en: Las Clavellinas, Sector la batea, Calle El Sendero, Casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nº.- V.- 10.692.831, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de en fecha 07 de julio de 2003, quien lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente y una vez que el mismo suministre su dirección de residencia, ofíciese al prefecto o primera autoridad civil respectivo, lo relativo a la sujeción a la vigilancia Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA.
ABG. MARYS DUARTE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARYS DUARTE.
Exp. Nº 3E-010-04