REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 30 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa:

PRIMERO: Que el penado: JIMMY SIMÓN BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº.- v.- 6.934.185, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 03-06-04, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y COHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del reformado Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 30 al 31 del expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: Cursa a los folios 101 al 103 del presente expediente, decisión de fecha 06 de marzo de 2006; mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, siendo que la pena la cumplió en fecha 15-02-2005, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; dando así el penado, cumplimiento a la pena principal impuesta. Quedando sujeto a la vigilancia por una Quinta Parte (1/5) de la pena impuesta, esto es SEÍS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, la cual culminaría el 14-09-2006, decisión de la cual fue impuesta el penado en fecha 13 de marzo de 2006, tal como se evidencia del folio (108)
TERCERO: Cursa a los folios 116 al 118 de la presente causa, oficio Nº 019-06, de fecha 27 de septiembre de 2006, emanado de la Prefectura Bolivariana del Municipio Autónomo Zamora Guatire, del cual se desprende que el penado JIMMY SIMÓN BERNAL, cumplió con el régimen de Sujeción a la vigilancia impuesto por este Juzgado tercero de Ejecución en fecha 13 de marzo de 2006 hasta el 14 de septiembre de 2006.

Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que desde la fecha en que al penado, JIMMY SIMÓN BERNAL, se le decretó la extinción de la pena principal por cumplimiento, esto es, desde el 06 de marzo de 2006, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo igual a SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO ( 24 ) DÍAS, tiempo este en que cumplió con la Quinta Parte (1/5) de la pena que le había sido impuesta; esto es, SEÍS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, lapso durante el cual el penado cumplió con la vigilancia de la autoridad, conforme con la decisión dictada por este tribunal en fecha 06-03-06, pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal.

Ahora bien, la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad está prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal como pena accesoria de la pena de presidio, la cual debe cumplirse desde que ésta culmine, es decir, después que el penado cumpla la pena principal; y tiene por objeto la sujeción a la vigilancia, mantener supervisado al ciudadano que acaba de cumplir una condena, a objeto de evitar su reincidencia, por lo menos durante ese tiempo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y por cuanto este Juzgado Tercero de Ejecución mediante decisión de fecha 06 de marzo de 2006, decretó la extinción de la responsabilidad criminal de JIMMY SIMÓN BERNAL, antes identificado, por haber cumplido la pena principal en fecha 06 de marzo de 2006, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, y como consecuencia de ello decretar la libertad plena del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano JIMMY SIMÓN BERNAL, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V.-6.934.185, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 03-06-04 , quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y COHO (08) MESES DE PRESIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 16 y 22 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE



Exp Nº 3E- 1741-04.-