REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-932-06

JUEZ: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, martes diez (10) de Octubre del año dos mil seis, siendo el día y horas fijados para la realización del ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C-932-06, seguida en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la Juez, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, el Secretario Dr. MARCO ANTONIO GARCIA, el Alguacil MAGVIRI ARIAS, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando la ciudadana Juez verificar la presencia de las partes, informando el Secretario que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, las victimas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su madre a ciudadana MARIA DE FRANCIA GARCIA, el adolescente HIDALGO HERNANDEZ ROGER ANDRES debidamente asistido por la Defensora Pública penal Dra. CAROLINA PARRA y el padre del imputado el ciudadano ROGER HIDALGO. El tribunal deja constancia que se ha autorizado la entrada de los representantes de las victimas y del imputado a los fines que presencien el acto. Encontrándose presentes las partes se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y privado de conformidad con lo establecido en los artículos 574 y 576 eiusdem. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Presento formal acusación en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que en fecha 13 de febrero de 2.005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, fue sorprendido el citado adolescente en el momento en que se encontraba abusando sexualmente de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, siendo encontrado encima de la niña, a quien le había bajado los pantalones, tocándola entre sus partes intimas, habiendo en reiteradas oportunidades abusado de ella, revelándose posteriormente que la niña tenía lesiones según reconocimiento médico legal, presentando lesiones eritematosas y ulceradas en la vulva y lesiones punitoformes costrosas aisladas en ambos miembros inferiores. De igual manera es de hacer notar que dichos hechos habían ocurrido igualmente veces anteriores sobre la niña IDENTIDAD OMITIDA, por lo que los padres de las victimas se dirigieron a poner la correspondiente denuncia en contra del referido adolescente, dándose inicio a las averiguaciones respectivas. Ofreciendo como medios de prueba para ser debatidos en el juicio oral, los siguientes PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de la Médico Experto Profesional II, DRA. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien depondrá en su condición de Experto, ya que fue la que practicó el reconocimiento medico legal a las niñas victimas. 2.- Testimonio de la Médico Experto Profesional II, Psiquiatra DRA. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, quien depondrá en su condición de Experto, ya que fue la que practicó el Examen Psiquiátrico a las niñas victimas. 3.- testimonio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, de cinco (05) años de edad, domiciliada en la Urbanización El Calvario, Residencias Pacairigua, Piso 03, Apartamento 3-E, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, quien depondrá en su condición de víctima de los hechos, ya que fue la niña a quien el adolescente imputado abusó sexualmente, siendo encontrada por sus padres en el momento de los hechos.- 4.- Testimonio de la ciudadana MARIA DE FRANCIA GARCIA ORTIZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.692.062, de 31 años de edad, natural de Caracas, domiciliada en la Urbanización El Calvario, Residencias Pacairigua, Piso 03, Apartamento 3-E, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: 0212-3634019, quien depondrá en su condición de testigo presencial de los hechos imputados al adolescente. 5.- Testimonio del ciudadano ROGER HIDALGO LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.500.163, de 38 años de edad, natural de Caracas, domiciliada en la Urbanización El Calvario, Residencias Pacairigua, Piso 03, Apartamento 3-E, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: 0212-3634019, quien depondrá en su condición de testigo presencial de los hechos imputados al adolescente. Así mismo el Ministerio Público presenta las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: para ser incorporadas al juicio para su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Experticia de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-129-251, de fecha 17 de Enero de 2.005, suscrita por la Médico Experto Profesional II DRA. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, Estado Miranda, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, donde se aprecian las lesiones ocasionadas con motivo de los hechos imputados al adolescente. 2.- Experticia de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-129-250, de fecha 17 de Enero de 2.005, suscrita por la Médico Experto Profesional II DRA. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, Estado Miranda, practicado a la otra niña IDENTIDAD OMITIDA, donde se aprecian las lesiones ocasionadas con motivo de los hechos imputados al adolescente. Por todo lo expuesto solicito la admisión total de la acusación, así como las pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento del adolescente, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, esta representación fiscal se abstiene de presentar figura alternativa de conformidad con lo previsto en el artículo 570, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se encuentran demostrados suficientemente los elementos de convicción que componen la calificación jurídica principal, y solicita que en definitiva sea sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b, c y d”, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la madre de las niñas víctimas no rindió declaraciones ante este Juzgado. Del mismo modo, se deja constancia que el padre del adolescente imputado no declaró ante el Tribunal. Es todo”. Acto seguido se procede a identificar al adolescente imputado a quien se les pregunta sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se les indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal les sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se les imputan, lo cual no los perjudicaría en el proceso. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “Si Declararé”, exponiendo: “ Yo admito que cometí un error y actualmente estoy estudiando y haciendo deportes y solo quiero decir al Tribunal que me siento muy apenado por lo sucedido y estoy arrepentido de todo y eso no va a volver a pasar, por lo que admito mi responsabilidad y le pido que me ponga la sanción que usted considere conveniente por los hechos ocurridos, es todo”.- En este estado se le cede la palabra a la Defensa representada por la Dra. CAROLINA PARRA, quien expone: “Visto que mi defendido ha decidido admitir de forma espontánea y sin coacción alguna los hechos que le ha imputado el representante del Ministerio Público, y ha manifestado su arrepentimiento por lo hechos ocurridos, la defensa solicita conforme al contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición inmediata de la sanción, y pido que se tome en consideración que el adolescente se encuentra actualmente estudiando y eso sea tomado en cuenta a la hora de dictar la sanción, es todo”.- Oídas las partes en la presente audiencia, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, EN CONTRA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acaecidos en fecha 13 de febrero de 2.005, cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, fue sorprendido el citado adolescente en el momento en que se encontraba abusando sexualmente de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, siendo encontrado por sus padres encima de la niña, a quien le había bajado los pantalones, tocándola entre sus partes intimas, habiendo en reiteradas oportunidades abusado de ella, revelándose posteriormente que la niña tenía lesiones según reconocimiento médico legal, presentando lesiones eritematosas y ulceradas en la vulva y lesiones punitoformes costrosas aisladas en ambos miembros inferiores y por los hechos ocurridos en similares circunstancias que habían ocurrido veces anteriores sobre la niña IDENTIDAD OMITIDA, lo que trajo como consecuencia que los padres de las victimas se dirigieron a poner la correspondiente denuncia en contra del referido adolescente, dándose inicio a las presentes averiguaciones. En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se mencionan a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de la Médico Experto Profesional II, DRA. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien depondrá en su condición de Experto, ya que fue la que practicó el reconocimiento medico legal a las niñas victimas. 2.- Testimonio de la Médico Experto Profesional II, Psiquiatra DRA. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, quien depondrá en su condición de Experto, ya que fue la que practicó el Examen Psiquiátrico a las niñas victimas. 3.- testimonio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, de cinco (05) años de edad, domiciliada en la Urbanización El Calvario, Residencias Pacairigua, Piso 03, Apartamento 3-E, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, quien depondrá en su condición de víctima de los hechos, ya que fue la niña a quien el adolescente imputado abusó sexualmente, siendo encontrada por sus padres en el momento de los hechos.- 4.- Testimonio de la ciudadana MARIA DE FRANCIA GARCIA ORTIZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.692.062, de 31 años de edad, natural de Caracas, domiciliada en la Urbanización El Calvario, Residencias Pacairigua, Piso 03, Apartamento 3-E, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: 0212-3634019, quien depondrá en su condición de testigo presencial de los hechos imputados al adolescente. 5.- Testimonio del ciudadano ROGER HIDALGO LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.500.163, de 38 años de edad, natural de Caracas, domiciliada en la Urbanización El Calvario, Residencias Pacairigua, Piso 03, Apartamento 3-E, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: 0212-3634019, quien depondrá en su condición de testigo presencial de los hechos imputados al adolescente, así como las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: para ser incorporadas al juicio para su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Experticia de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-129-251, de fecha 17 de Enero de 2.005, suscrita por la Médico Experto Profesional II DRA. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, Estado Miranda, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, donde se aprecian las lesiones ocasionadas con motivo de los hechos imputados al adolescente. 2.- Experticia de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-129-250, de fecha 17 de Enero de 2.005, suscrita por la Médico Experto Profesional II DRA. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, Estado Miranda, practicado a la otra niña IDENTIDAD OMITIDA, donde se aprecian las lesiones ocasionadas con motivo de los hechos imputados al adolescente. SEGUNDO: Oído lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó tener responsabilidad y admitió haber participado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA y solicitó la imposición inmediata de la sanción correspondiente, este Tribunal atendiendo al daño causado CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las previsiones del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales, “a, b, c, d, e y g”, a CUMPLIR SIMULTANEAMENTE la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO Y SEIS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. por la comisión del delito ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, delito que le fue imputado por la Representación Fiscal en su oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales “b” y “d”, en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante lo cual, el adolescente deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado, por lo que deberá presentarse ante el Juez de Ejecución una (01) vez al mes y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. 2.- Continuar con sus estudios académicos, por lo que deberá presentar las correspondientes constancias de estudios ante el Juez de Ejecución. 3.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta, 4.- No consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5.- Someterse a la orientación de sus Representantes legales y a la orientación profesional a nivel psicológico y psiquiátrico. Así mismo, la medida de Libertad Asistida será cumplida a través del Control, Orientación y Seguimiento del Equipo Multidisciplinario que la Juez de Ejecución Correspondiente considere adecuado para el cumplimiento de la misma y para el beneficio del adolescente. TERCERO: De conformnidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección de Niño y del Adolescente el Tribunal dictara la sentencia en forma motivada dentro de los cinco (05) días siguientes al pronunciamiento de ésta dispositiva. CUARTO: Se instruye al Secretario a los fines que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez precluido el lapso legal correspondiente, a los fines previstos en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 02:20, horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ,

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,


DRA. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE,



IDENTIDAD OMITIDA

LOS REPRESENTANTES


MARIA DE FRANCIA GARCIA


ROGER HIDALGO


EL ALGUACIL


MAGVIRI ARIAS

EL SECRETARIO


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.

CAUSA Nº 1C-932-06
MZSR/MG.-