REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy, martes diez (10) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Reservada a los fines de la entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 978-06, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, bajo el cuido y vigilancia de su madre la ciudadana ANGARITA DE FLORES WENDY MARÍA. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Juzgado Primero de Control, y la ciudadana ANGARITA DE FLORES WENDY MARÍA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-22.904.033, natural de Colombia donde nació en fecha 10 de mayo de 1968, de 39 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Doméstica, residenciada actualmente en: Barrio El Tamarindo, parte alta, Calle Araguaney, Sector Zumba, Parte alta, casa s/n, Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, Teléfono: 0212-9860396 del trabajo. En este estado la ciudadana Juez DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a las partes presentes el motivo de la presente audiencia, la cual consiste en la entrega del adolescente bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, la ciudadana ANGARITA DE FLORES WENDY MARÍA, conforme a lo previsto en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que de las actas procesales se desprende que su madre ha cambiado su lugar de residencia a la ciudad de Guarenas a los fines de poder vivir, cuidar y vigilar a su adolescente hijo. En virtud de ello, se le pregunta a la ciudadana ANGARITA DE FLORES WENDY MARÍA, si está dispuesta, y se compromete a asumir el cuido y vigilancia del adolescente imputado y a hacerlo comparecer ante este Juzgado las veces que sea llamado, que deberán presentar cada 30 días un informe pormenorizado del comportamiento del adolescente, así como sus avances en materia educativa, social y cultural, que el adolescente no cambiará de lugar de residencia sin antes notificarlo a este despacho, respondiendo la representante: “Comprendo claramente las condiciones indicadas por el Tribunal y asumo el cuido y vigilancia estricto de mi adolescente hijo y lo voy a poner a estudiar y a trabajar en sus tiempos libres, lo traeré al tribunal las veces que sea llamado y esté pendiente de sus presentaciones, es todo”.- En este estado, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal e la audiencia de Presentación celebrada en fecha 21 de Septiembre de 2006, se le impone igualmente al adolescente imputado de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad Prevista en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas cada quince (15) días. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo comprendo todo lo que me ha explicado y estoy dispuesto a obedecer a mi madre y a ponerme a estudiar o trabajar y a presentarme por el Tribunal cada quince (15) días y que no me meteré más en problemas a partir de hoy, es todo”.- Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá medida privativa de su libertad, que no podrá cambiarse de lugar de residencia sin antes notificarlo al Tribunal y no podrá permanecer fuera del su lugar de residencia después de las 09:00 horas de la noche. Oído lo manifestado por el adolescente y su representante en la presente audiencia, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal luego de analizar las actas procesales, no se opone a la entrega bajo el cuido y vigilancia del adolescente a su madre y está de acuerdo con la medida acordada, aunque el ministerio público quiere destacar que la representante del adolescente debe hacer todas las diligencias necesarias a los fines que continúe con su escolaridad, en virtud que había abandonado los estudios, en tal sentido no tengo ninguna objeción al respecto, es todo”.- Del mismo modo el Tribunal cede la palabra al defensor Público DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “La Defensa Pública en la audiencia anterior se había opuesto a la entrega del adolescente a su madre en virtud que la misma no garantizaba la vigilancia y cuido del mismo, ya que se encontraba viviendo en la ciudad de Caracas y visto que la madre del adolescente ha observado una conducta diferente en los actuales momentos en cuanto a la responsabilidad que tiene con el adolescente y que la misma ha demostrado que ha cambiado su lugar de residencia a la ciudad de Guarenas para vivir con el joven y en virtud de la medida impuesta al adolescente es de posible cumplimiento para el adolescente, no tengo objeción alguna a tales efectos, es todo”.- Oído lo manifestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa del adolescente y lo manifestado por su representante en esta misma audiencia, el Tribunal ordena el Egreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a partir de la presente fecha. Líbrese Boleta de Egreso. Se deja constancia que el Tribunal a cumplido con la finalidad educativa del proceso y que el adolescente ha comprendido cabalmente el sentido de la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Siendo las 11:45 horas de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. OMAR F. JIMENEZ LA DEFENSA PÚBLICA
Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
ANGARITA DE FLORES WENDY MARÍA
EL ALGUACIL
PAVEL HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-978-06
MZSR/MG.-