REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C 981-06
En el día de hoy jueves diez y nueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 01:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Reservada entre las partes, a los fines de proveer lo conducente en cuanto a la solicitud formulada por la Profesional del Derecho DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les sigue causa signada con el N° 1C 981-06, por la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la Defensora Pública DRA. LILIANA RUIZ, quien asiste en este acto a la DRA. CAROLINA PARRA, y la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente trasladada desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Juzgado. El Tribunal autoriaza la entrada a la sala de audiencias del ciudadano BARRETO HERNANDEZ AQUILE JOSÉ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.337.435, de cincuenta (50) años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 15-09-1956, de profesión un oficio Albañil, residenciado en: Urbanización Dos Lagunas, Sector 01, Vereda N° 30, casa N° 14, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, teléfono: 0414-0148121 / 0414-2986884 / 0414-162-6969, en su condición de padre de la adolescente imputada. En este estado, la ciudadana Juez DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, explica a las partes presente el motivo de la presente Audiencia, la cual fue acordada en virtud de Solicitud suscrita por la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, en la cual solicitó la revisión y sustitución de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de presentación de fecha 28 de Septiembre de 2006, donde se les decretó medida cautelar prevista el los literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando la imposibilidad de los familiares del adolescente imputado de conseguir los fiadores exigidos por este Juzgado Primero de Control, lo que dificulta la posibilidad de que el adolescente pudiera salir en libertad bajo fianza, por lo que le cede la palabra a la DRA. LILIANA RUIZ, en su condición de Defensora Pública, quien expone: “La Defensa luego de sostener entrevista con los familiares del adolescente ha podido constatar que son personas de muy bajos recursos económicos, no contando en su entorno social de personas de reconocida solvencia que puedan servir de fiadores en la presente causa y vista esa imposibilidad, la defensa con todo respeto, solicita al tribunal la Sustitución de la medida de fianza por una menos gravosa que comporte su libertad, y en tal sentido ha comparecido el día de hoy el padre de la adolescente el ciudadano, BARRETO HERNANDEZ AQUILE JOSÉ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.337.435, quien está dispuesto a asumir el cuido y vigilancia de su hijo y a comprometerse con el tribunal a hacerla comparecer las veces que sea llamado para los siguientes actos procesales, es todo”.- A tales efectos, la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Vista lo solicitado por la defensa, el Ministerio Público no se opone a la sustitución de la medida de fianza acordadas para el adolescente imputado y no tengo objeción alguna, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la adolescente imputada, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo estoy dispuesta a cumplir con cualquier medida que me impongan en libertad y le aseguro que no voy a faltar a ninguna de ellas, por lo que le pido que me de la oportunidad para demostrarle mi intención de cumplir con todo desde hoy mismo, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al padre de la adolescente imputada el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo solo quiero decirle que estoy dispuesto a cumplir con cualquier obligación que tenga que ver con mi hija y solo lo dejo a su criterio y conocimiento, por lo que le pido que le de una oportunidad a mi hija para que sea procesada en libertad. Así mismo quiero manifestarle que mi hija vivirá conmigo en mi casa a partir del día de hoy para cuidarla y vigilarla como es debido, es todo”.- En este estado, oído como han sido a las partes en la presente audiencia, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Visto los alegados de la Defensa de la adolescente imputada, lo manifestado por la adolescente imputada y su padre, así como lo indicado por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente considera que efectivamente la adolescente imputada ha permanecido ingresada en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, sin que sus familiares hayan podido consignar fiador alguno, que las medidas aquí acordadas deben ser de posible cumplimiento para los adolescentes, que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Escrito Acusatorio contra la citada adolescente, son suficientes elementos para considerar la solicitud de la defensa, ante lo cual el Tribunal la Admite y Acuerda en esta misma audiencia la SUSTITUCIÓN de medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les sigue causa signada con el N° 1C 981-06, por la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales “b, d, e, y f” ejusdem, las cuales consisten en: 1°) Entrega del adolescente bajo el cuido y vigilancia de su padre el ciudadano BARRETO HERNANDEZ AQUILE JOSÉ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.337.435, de cincuenta (50) años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 15-09-1956, de profesión un oficio Albañil, residenciado en: Urbanización Dos Lagunas, Sector 01, Vereda N° 30, casa N° 14, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, teléfono: 0414-0148121 / 0414-2986884 / 0414-162-6969, en su condición de padre de la adolescente imputada, quien se compromete al tribunal a hacer comparecer a la adolescente imputada por ante este Juzgado las veces que sea requerida y a velar por su desarrollo personal, tanto en materia educativa y deportiva, como en materia socio cultural, así como deberá presentar un informe mensual sobre las actividades que realice la adolescente, quien en este mismo acto ha manifestado aceptar las condiciones establecidas por el Tribunal e indica que a partir de la presente fecha la adolescente imputada vivirá en su residencia a los fines de cuidarla y vigilarla. 2) La adolescente no podrá ausentarse de la Jurisdicción de Tribunal sin la previa autorización de este Juzgado Primero de Control. 3) Se le prohíbe a la adolescente concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o reuniones en las cuales se ingiera licor y permanecer después de las 09:00 horas de la noche en la calle, así como la prohibición de acercarse a cualquiera de las instalaciones penitenciarias o centro de reclusión del país. 4) Tiene prohibido acercarse a sitios donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse o acercarse con personas que tengan relación con las mismas. Así mismo, en virtud que en la audiencia de presentación celebrada en fecha 28 de Septiembre de 2.006, se le acordara igualmente al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Municipio de la jurisdicción donde reside cada quince (15) días, a partir de la presente fecha, ante lo cual se ordena librar Exhorto al Tribunal de Municipio, Sección Adolescentes del Estado Miranda, del Municipio Paz Castillo, con sede en los Valles del Tuy, a los fines que verifiquen el cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese el oficio correspondiente. Se le recuerda a la adolescente imputada que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso pudiera proceder sanción Privativa de su libertad. Del mismo modo, no podrá mudarse ni cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. En consecuencia, se ordena el Egreso de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Egreso. La motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 01:30, horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. LILIANA RUIZ
EL PADRE DE LA ADOLESCENTE
BARRETO HERNANDEZ AQUILE JOSÉ,
LA ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-981-06
MZSR/MG.-