REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 969-06

En el día de hoy lunes dos (02) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 01:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Reservada entre las partes, a los fines de proveer lo conducente en cuanto a la solicitud formulada por la Profesional del Derecho DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les sigue causa signada con el N° 1C 969-06, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en ellos artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, y el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Juzgado. El Tribunal autoriaza la entrada a la sala de audiencias del ciudadano IBARRA JESUS RIGOBERTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 3.741.958, de 58 años de edad, natural de Guatire, donde nació en fecha 04-01-1948, de profesión un oficio Albañil, residenciado en: Guatire, Valle Verde, sector Santa Rosa, casa N° 65, pasando la cancha de básquet a la Izquierda, Municipio Zamora, Estado Miranda, en su condición de padre del adolescente imputado. En este estado, la ciudadana Juez DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, explica a las partes presente el motivo de la presente Audiencia, la cual fue acordada en virtud de Solicitud suscrita por la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, en la cual solicitó la revisión y sustitución de la medida impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de presentación de fecha 31 de Agosto de 2006, donde se les decretó medida cautelar prevista el los literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando la imposibilidad de los familiares del adolescente imputado de conseguir los fiadores exigidos por este Juzgado Primero de Control, lo que dificulta la posibilidad de que el adolescente pudiera salir en libertad bajo fianza, por lo que le cede la palabra a la DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública, quien expone: “La Defensa luego de sostener entrevista con los familiares del adolescente ha podido constatar que son personas de muy bajos recursos económicos, no contando en su entorno social de personas de reconocida solvencia que puedan servir de fiadores en la presente causa y vista esa imposibilidad, la defensa con todo respeto, solicita al tribunal la Sustitución de la medida de fianza por una menos gravosa que comporte su libertad, y en tal sentido ha comparecido el día de hoy el padre del adolescente el ciudadano, IBARRA JESUS RIGOBERTO, quien está dispuesto a asumir el cuido y vigilancia de su hijo y a comprometerse con el tribunal a hacerlo comparecer las veces que sea llamado para los siguientes actos procesales, es todo”.- A tales efectos, la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Vista lo solicitado por la defensa, el Ministerio Público no se opone a la sustitución de la medida de fianza acordadas para el adolescente imputado y no tengo objeción alguna, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo estoy dispuesto a cumplir con cualquier medida que me impongan en libertad y le aseguro que no voy a faltar a ninguna de ellas, por lo que le pido que me de la oportunidad para demostrarle mi intención de cumplir con todo desde hoy mismo, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al padre del adolescente imputado el ciudadano IBARRA JESUS RIGOBERTO, quien expone: “Yo solo quiero decirle que estoy dispuesto a cumplir con cualquier obligación que tenga que ver con mi hijo y solo lo dejo a su criterio y conocimiento, por lo que le pido que le de una oportunidad a mi hijo, es todo”.- En este estado, oído como han sido a las partes en la presente audiencia, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Visto los alegados de la Defensa del adolescente imputado, lo manifestado por el adolescente imputado y su padre, así como lo indicado por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente considera que efectivamente el adolescente imputado ha permanecido por el período de un (01) mes ingresado en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, sin que sus familiares hayan podido consignar fiador alguno, que las medidas aquí acordadas deben ser de posible cumplimiento para el adolescente, que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Escrito Acusatorio contra el citado adolescente, son suficientes elementos para considerar la solicitud de la defensa, ante lo cual el Tribunal la Admite y Acuerda en esta misma audiencia la SUSTITUCIÓN de medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les sigue causa signada con el N° 1C 969-06, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en ellos artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales “b, d, e, y f” ejusdem, las cuales consisten en: 1°) Entrega del adolescente bajo el cuido y vigilancia de su padre el ciudadano IBARRA JESUS RIGOBERTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 3.741.958, de 58 años de edad, natural de Guatire, donde nació en fecha 04-01-1948, de profesión un oficio Albañil, residenciado en: Guatire, Valle Verde, sector Santa Rosa, casa N° 65, pasando la cancha de básquet a la Izquierda, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien se compromete al tribunal a hacer comparecer al adolescente imputado por ante este Juzgado las veces que sea requerido y a velar por su desarrollo personal, tanto en materia educativa y deportiva, como en materia socio cultural, así como deberá presentar un informe mensual sobre las actividades que realice el adolescente, quien en este mismo acto ha manifestado aceptar las condiciones establecidas por el Tribunal. 2) El adolescente no podrá ausentarse de la Jurisdicción de Tribunal sin la previa autorización de este Juzgado Primero de Control. 3) Se le prohíbe al adolescente concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o reuniones en las cuales se ingiera licor y permanecer después de las 09:00 horas de la noche en la calle. 4) Tiene prohibido acercarse a sitios donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse o acercarse con personas que tengan relación con las mismas. Así mismo, en virtud que en la audiencia de presentación celebrada en fecha 31 de Agosto de 2.006, se le acordara igualmente al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse por ante este Juzgado cada ocho (08) días, a partir de la presente fecha, en este mismo acto se impones de la misma y en tal sentido, se le recuerda al adolescente imputado que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso pudiera proceder sanción Privativa de su libertad. Del mismo modo, no podrá mudarse ni cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. En consecuencia, se ordena el Egreso del adolescente imputado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Egreso. La motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 01:55 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. CAROLINA PARRA

EL PADRE DEL ADOLESCENTE

IBARRA JESUS RIGOBERTO
EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-969-06