REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 985-06
JUEZ: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dr. OMAR F. JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado
DEFENSORA: Dra. LILIANA RUIZ, Público Penal
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO A. GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy lunes dos (02) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 04:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, debidamente asistido, por la Defensora Pública Penal, Dra. LILIANA RUIZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y privada, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, este Tribunal Primero de Control le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de UTILIZACION DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a la adolescente antes identificada del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. Del mismo modo se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso previstas en los artículo 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Juez pregunta a la adolescente, si desea declarar, respondiendo: “No declararé” se deja constancia que la adolescente imputada se acogió al Precepto Constitucional y no rindió declaraciones.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. LILIANA RUIZ, quien expone: “Oída la intervención del Fiscal del Ministerio Público, la Defensa alega a favor del adolescente el principio de Presunción de Inocencia establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49, ordinal segundo de la Carta Magna. La defensa no está de acuerdo con la calificación dada por el Fiscal del Ministerio Público, ya que mi defendida no tiene antecedentes penales, vino a pasar dos meses de vacaciones en Caracas, así como es estudiante. Considera la defensa que debe otorgársele una medida sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración que vive en la ciudad de Valencia, Estrado Carabobo y que vino a Caracas por un período corto de tiempo. Del mismo modo solicito copias simples de la presente Audiencia, es todo”.- Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de UTILIZACION DE DOCUMENTO FALSO CON APARIENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido presuntamente autora o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte de la adolescente ante este Tribunal de Control N° 1 cada quince (15) días. En este mismo orden de ideas deberán presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir un (01) salario mínimos urbano cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y un recibo de pago a su nombre emitido por la Empresa donde presten sus servicios. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre de la adolescente y Oficio a la Guardia Nacional, Comando Región N° 05, Destacamento N° 55, Primera Compañía, con sede en Guatire, para que realicen el traslado de la adolescente al S.E.P.I.N.A.M.I, donde permanecerá ingresada hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. Se le advierte a la adolescente que una vez egresada de dicha Institución no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal y que el incumplimiento de la medida de presentaciones podría traer como consecuencia la privación de su libertad. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Médica, Psicológica y Psiquiátrico a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: En cuanto a lo manifestado por la Defensora Pública, relativo a la Medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en la presente audiencia, el Tribunal considera que la medida impuesta es procedente a los fines de asegurar las resultas del proceso, que es una medida cautelar de posible cumplimiento y una vez consignados los correspondientes recaudos la adolescente será debidamente Egresada del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques y que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual se niega la solicitud formulada por la Defensa y a sí se decide. Así mismo se acuerdan las copias simples de las presentes actuaciones solicitadas por la defensora Pública. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 04:50 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR F. JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. LILIANA RUIZ
LA ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA,
EL ALGUACIL,

RAFAEL IBARRA
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO A. GARCIA
CAUSA N° 1C-985-06
MZSR/MG.-