REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, martes veinte y cuatro (24) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 12:10, horas de la tarde, comparecen previa notificación por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, los ciudadanos: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal 18° del Ministerio Público, la DRA. CAROLINA PARRA, quien asiste en este acto a la DRA. LILIANA RUIZ, en su condición de Defensora Pública, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, hasta este Juzgado Primero de Control, así como los ciudadanos: CARRERO ANGEL LIVIA ESTHER, titular de la cédula de identidad V-6.095.539, de nacionalidad venezolana, natural de Rió Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 16-11-1961, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, de profesión u oficio: Maestra en el Centro de Educación Inicial Andrés Bello, con sede en Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, domiciliada en: Urbanización San Luis, segunda calle, casa N° 631, Higüerote, Municipio Brión, Estado Miranda. Teléfono: 0234-3232706 / 0416-4195326, y el ciudadano BARRIOS PARGA EDRAS ENRIQUE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.926.797, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-12-1971, de treinta y cuatro (34) años de edad, de profesión u oficio: Tesorero en la Cooperativa Ofiteco y Generación 3033. RL, ubicada en Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, domiciliado en: Barrio a Juro, segunda calle, casa N° 2-1, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda. Teléfono: 0234-8086862 / 0414-3896205. A los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 977-06, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:

1. Se obligan a velar que el adolescente no se ausentara de la Jurisdicción del Estado Miranda.-

2. Se obligan a presentar al adolescente, cada quince (15) días ante la Sede de éste Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Guarenas, Extensión Barlovento, del Estado Miranda.-

3. Se obligan a velar que el adolescente no concurra a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, y donde hayan juegos de envite y azar.-

4. Se obligan a velar que el adolescente no ingiera bebidas alcohólicas, ni consuma Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

5. Se obligan a vigilar que el adolescente no porte ningún tipo de arma.-

6. Se obligan a presentar al adolescente cada vez que sea llamado por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales.-

7. Se obligan a pagar POR VIA DE MULTA LA CANTIDAD DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, en caso de incumplir el adolescente con LAS OBLIGACIONES QUE LES HAN SIDO IMPUESTAS.

En tal sentido exponen los fiadores: “Comprendemos claramente las condiciones de la fianza y nos comprometemos bajo juramento a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que nos han sido impuestas”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la medida impuesta al adolescente imputado y sobre los ciudadanos presentados como fiadores, es todo”.- Del mismo modo, se le da la palabra a la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “No tengo Objeción sobre el acto de imposición de Fianza y no tengo nada más que agregar, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal, en virtud del derecho que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a ser oído le cede la palabra a los fines que exponga lo que a bien tenga, exponiendo: “Comprendo claramente todo lo que aquí se me ha indicado y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me ha puesto el Tribunal de ahora en adelante y entiendo todo lo que me han dicho, es todo”.- Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la sanción impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá el Tribunal a sancionarlo con medida privativa de libertad y a la ejecución de la fianza. Así mismo, no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo a este Juzgado Primero de Control. En este estado, cumplida como han sido las formalidades del caso y con el carácter educativo del proceso seguido contra el adolescente imputado, el Tribunal ordena su Egreso inmediato del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 horas de la tarde.
LA JUEZ


DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO




IDENTIDAD OMITIDA

LOS FIADORES:



CARRERO ANGEL LIVIA ESTHER



BARRIOS PARGA EDRAS ENRIQUE


LA DEFENSA PÚBLICA


Dra. CAROLINA PARRA

EL SECRETARIO,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

CAUSA N° 1C-977-06
MZSR/MG.-