REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, veinticinco (25) de Octubre del año dos mil seis (2006), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 22 de Septiembre de 2006, y ratificada por la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Publico, Dra. FRANCIS RIVAS.
LOS HECHOS IMPUTADOS
Siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, realizaban labores de patrullaje, en el sector Barrio San José, donde observaron a un ciudadano que al ver la comisión policial emprendió carrera, Iniciándose una persecución, cuando el sujeto se introdujo en su vivienda por lo que los funcionarios amparados en el articulo 210 del Código Oreganito Procesal Penal y con el conocimiento y autorización plena de la propietaria del inmueble, les permitió el acceso observando al ciudadano oculto en un cubículo y a escasos metros de el, al efectuar la revisión, del dormitorio del mismo, según lo indico la madre DIANORA DEL CARMEN CEDEÑO, encontraron un gorro de color azul con rayas blancas e iniciales “N” y “Y”, incautándose en su interior veintidós (22) envoltorios de material sintético de color blanco, atados con hilo color naranja, contentivo de semillas y restos vegetales, dos (2) envoltorios de material sintético transparente atados con hilo color naranja y un (l) trozo de bolsa de papel color marrón en con interior contentivo de semillas y restos vegetales y un (l) envoltorio de material sintético de color blanco Contentivo de un polvo color blanco atado con un hilo color naranja, de presunta droga. Procedieron a identificar al adolescente como IDENTIDAD OMITIDA y posteriormente fue aprehendido y puesto a la orden del Tribunal de Control Sección Adolescentes correspondiente.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente pudiera ser AUTOR DEL DELITO OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. RAUL ALFONSO LOBOS GIL
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMAS: La Colectividad
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas en forma lícita, son pertinentes, necesarias y útiles acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERA.- Testimonio del Experto EUSIS SILVA MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien practicó la Experticia Botánica a las sustancias incautadas al adolescente imputado en el lugar de los hechos.- 2.- Testimonio del Funcionario Detective EGLEE GOMEZ, adscrita a la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, en su condición de funcionario aprehensor del adolescente. 3.- Testimonio del Funcionario Detective GIL GUSTAVO, adscrito a la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, en su condición de funcionario aprehensor del adolescente. 4.- Testimonio del Funcionario Agente SANDOVAL RICHARD, adscrito a la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, en su condición de funcionario aprehensor del adolescente. 5.- Testimonio de la ciudadana CEDEÑO SISO DIANORA DEL CARMEN, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V- 6.090.698, de 45 años de edad, natural del Estado Monagas, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio San José, parte baja, detrás del Módulo de la Policía del Municipio Plaza, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: 0416-3108428, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos acontecidos. Todas estas pruebas son útiles, necesarias, legales y pertinentes y van a determinar la verdad de los hechos ocurridos y la participación del adolescente imputado en los hechos por los cuales se le sigue el presente proceso.
PRUEBAS DOCUMENTALES: para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal en el correspondiente Juicio Oral y Reservado, las cuales señalo a continuación: EXPERTICIA BOTÁNICA Y QUÍMICA, de fecha 18 de Septiembre de 2.006, suscrita por el funcionario Experto EUSIS SILVA MARCANO, y DONNYS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, con sede en la ciudad de Caracas, en la cual se deja constancia de las características y de la existencia real de la sustancia ilícita incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales, indicando su contenido, cantidad y componente.- Las anteriores pruebas traídas de la investigación conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y no prohibidas expresamente por la ley, demostraran en su oportunidad procesal que el adolescente acusado, es responsable del delito que se le atribuye.
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
En la audiencia oral el Tribunal conmino a la Defensa para que manifestara la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales promovidas, por cuanto no constaba en su escrito de ofrecimiento, y además era de carácter genérico, por lo cual adujo que con ellas se demostraría la inocencia de su representado y agrego la Defensa que demostraría que en el lugar donde se encontraba el adolescente al momento de cometerse el hecho se encontraban esos testigos quienes presenciaron el procedimiento. Vista la exposición el Tribunal dio por satisfecho el requerimiento de la norma y admitió las testimoniales siguientes:
PRIMERA: 1.- Testimonio de la ciudadana ORTENCIA SISO, Abuela del adolescente imputado, quien es venezolana, residenciada en el Barrio san José, parte baja, casa s/n, detrás del modulo policial, Guarenas. 2.- Testimonio de la ciudadana WENDY YOSELIN, titular de la cédula de identidad V- 15.366.747, hermana del adolescente imputado, residenciada en el Barrio san José, parte baja, casa s/n, detrás del modulo policial, Guarenas. 3.- Testimonio de la ciudadana CEDEÑO SISO DIANORA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad V-6.090.698, residenciada en el Barrio san José, parte baja, casa s/n, detrás del modulo policial, Guarenas. 4.- Testimonio de la ciudadana CARMEN TERESA GOMEZ, titular de la cédula de identidad V.- 12.962,008, residenciada en el Barrio san José, parte baja, casa s/n, detrás del modulo policial, Guarenas.-
De otro lado ofreció como pruebas la defensa 1.- cinco (05) folios útiles contentivos de firmas de los vecinos de la colectividad del sector San José, de las Clavellinas de Guarenas. 2.- Consigno copia de la Partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constante de un (01) folio útil. 3.- Del mismo modo, consigno copia de Denuncia ejecutada ante la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Estado Miranda, Extensión Barlovento, constante de un (01) folio útil. 8.- Consigno constante de un (01) folio útil imagen de mi defendido ante el periódico Guarenas Guatire, del día Jueves 14-09-06, presentado esposado, maltratado en presencia de funcionarios de la Policía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, contra quienes se presentó la citada denuncia.- El tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de las mismas por no ser pertinentes, útiles y necesarias para el establecimiento de la verdad, ya que no guardan relación directamente con el hecho investigado, tal como lo exige el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Vista la exposición del Fiscal del Ministerio Publica y la Defensa, por cuanto se observa que el adolescente ha cumplido con las condiciones impuestas, lo que evidencia que no existe peligro de fuga ni obstaculización den la búsqueda de la verdad, este Juzgado garantista de los derechos del imputado en este sistema acusatorio y atendiendo al principio de la presunción de inocencia y el estado de libertad como regla de derecho procesal penal, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVISTA EN LOS LITERALES “B” Y “C” y “D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo transcurrido al lapso para la interposición de recursos respectivos. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarìcese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006) Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. 1C -976-06