REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, actuando en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en el cual solicita sea acordada ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 44, ordinal 1° y articulo 285 ordinal 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 34 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines de decidir este Tribunal observa que:

Se puede apreciar del estudio efectuado al referido escrito, así como de las actas que se anexan, constituidas por un (01) Expediente identificado con el número 15F18-0101-06, cuyas investigaciones son realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de completar el pedimento fiscal, que los hechos por los cuales se le aperturó las respectivas investigaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se discriminan y ocurren en la siguiente forma: En fecha 26 de enero de 2.006, funcionarios adscritos a la Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, reciben llamada telefónica por parte del Agente FREDDY LINARES, adscrito a la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, informando que en el Hospital del Seguro Social de la Ciudad de Guarenas se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual presentaba heridas por arma de fuego, el cual era procedente del Sector San José, Barrio Las Clavellinas, en la vía pública, por lo que inmediatamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas se trasladaron al sector antes mencionado con el objeto de verificar y constatar la información suministrada. Una vez que llegan al sitio, se trasladan hasta el depósito de cadáveres donde son atendidos por el médico forense DR. PEDRO VELASQUEZ, quien permitió que se le realizara la correspondiente inspección al cadáver, observando sobre un mesón de losa en posición decúbito dorsal, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, apreciándose una herida similar a las producidas por el paso de proyectil accionado por armas de fuego en la región del tórax anterior derecho y otra en la región escapular izquierda quedando identificado como WILMER ALEXANDER HERRERA GUZMAN, que de acuerdo al protocolo de autopsia de fecha 27 de enero de 2.006, la causa de la muerte se debió a hemorragia interna, shock hipovolemico, laceración de aorta y pulmón, herida producida por arma de fuego. De las investigaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del estado Miranda y la efectuada por el Ministerio Público, se logró determinar que el mencionado adolescente había participado en la comisión de hechos criminosos, como lo es el delito de Homicidio. En la fecha antes indicada, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez ejecutada la acción criminosa, procedió a huir del sitio del suceso y hasta la presente fecha no ha comparecido por ante la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en materia de responsabilidad Penal del Adolescente, a pesar de las múltiples citaciones que le fueron libradas para tratar de localizarlo y ubicarlo, para así imponerlo de los hechos donde presuntamente se encuentra involucrado el mismo.-

Los elementos de convicción que fundamentan la solicitud formulada por el Ministerio Público son:
01.-Acta Policial de Trascripción de Novedad de fecha 26 de Enero de 2006, donde se deja constancia de haber recibido llamada telefónica, en la cual informan que se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en el Hospital del Seguro Social de Guarenas, Estado Miranda.
02.-Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Enero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, donde se recogen las primeras impresiones y diligencias encaminadas para la determinación de los hechos.
03.- Acta de Inspección Ocular N° 2022, de fecha 26 de Noviembre de 2.006, donde se deja constancia que los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio del suceso a los fines de dejar constancia de las diligencias efectuadas.
4.- Acta de Inspección Ocular N° 2023, de fecha 26 de Enero de 2006, donde se deja constancia que los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio donde se encontraba el cadáver de la victima y dejan constancia de las características que observaron en el mismo, así como de las lesiones que presentaba.-
5.- Acta de Inspección Ocular N° 2024, de fecha 26 de Enero de 2006, donde se deja constancia que los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio donde se encontraba el vehículo que fue utilizado para trasladar a los presuntos involucrados en el hecho y que sirvió de ayuda para realizar el hecho criminal.
6.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 26 de Enero de 2006, donde se deja constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, conjuntamente con el Médico Forense, realizan el Levantamiento del hoy occiso WILMER ALEXANDER HERRERA, y donde se describen las lesiones sufridas por el mismo, las cuales le causaron la muerte.
7.- Acta Policial de fecha 26 de Enero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, donde se hace del conocimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILMWR ALEXANDER HERRERA, al Hospital del Seguro Social de Guarenas, estado Miranda, y de la detención preventiva del ciudadano IYOIELEZANDER ACISMIO QUINTANA LEON, quien era la persona que conducía el vehículo que fue utilizado para transportar a los presuntos involucrados en el hecho punible que se investiga.
8.-Acta de Entrevista del ciudadano ALAYN OSWALDO LOZANO SERRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.869.511, de fecha 26 de Enero de 2006, rendida ante la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, con sede en Guarenas, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada y hace el señalamiento de las personas presuntamente involucradas en los mismos.
9.- Acta de Entrevista del ciudadano GILBERTO ANTONIO GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 2. 930.448, de fecha 26 de Enero de 2006, rendida ante la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, con sede en Guarenas, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada y hace el señalamiento de las personas presuntamente involucradas en los acontecimientos.
10.-Acta de Reconocimiento de Vehículo de fecha 27 de Enero de 2006, suscrita por el funcionario JOSE MIGUEL AGUIRRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, donde se señala que el vehículo clase Camión, marca Chevrolet, modelo C-31003, color Blanco, placas 78F-SAD, tipo plataforma, fue utilizado por los involucrados como medio de transporte.-
11.- Acta de Entrevista del ciudadano DANNY JOSE TINEDO MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.120.388, de fecha 17 de Febrero de 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada y hace el señalamiento de las personas presuntamente involucradas en los acontecimientos.
12.- Acta de Entrevista del ciudadano AMILCAR EDUARDO TINEDO MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.120.388, de fecha 17 de Febrero de 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada y hace el señalamiento de las personas presuntamente involucradas en los acontecimientos.
13.- Acta de Entrevista del ciudadano JOHN JONATHAN PLAZOLA ECHEZURIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.084.403, de fecha 20 de Febrero de 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada.
14.- Acta de Entrevista del ciudadano LUIS ENRIQUE PALMA ZAMORA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.407.331, de fecha 23 de Febrero de 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos.
15.- Acta de Entrevista del ciudadano JUAN CARLOS RADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.651.288, de fecha 23 de Febrero de 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien tiene conocimiento de los hechos de lo acontecido en el lugar de los hechos.-
16.- Acta de Entrevista del ciudadano JEAN CARLOS GUZMAN AVARIANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 21.103.058, de fecha 23 de Febrero de 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien tiene conocimiento de los hechos.-
17.- Acta de Entrevista del ciudadano PABLO JESUS VILLAFRANCA MENDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.097.457, de fecha 23 de Febrero de 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada y hace el señalamiento de las personas presuntamente involucradas en los acontecimientos.
18.- Acta de Entrevista del ciudadano RONALD DANIEL TINEDO MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.404.166, de fecha 24 de Febrero de 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada.
19.- Acta de Investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, en fecha 25 de Febrero de 2006, donde se reflejan las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial.
20.- Acta de Investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, en fecha 01 de Marzo de 2006, donde se reflejan las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial.
21.- Acta de Investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, en fecha 10 de Marzo de 2006, donde se reflejan las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial.
22.- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano WILMER ALEXANDER HERRERA GUZMAN, (Occiso), Emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 30 de Enero de 2006.
23.-Acta de Enterramiento perteneciente al ciudadano WILMER ALEXANDER HERRERA GUZMAN, (Occiso), Emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 28 de Enero de 2006.
24.- Acta de Protocolo de Autopsia, perteneciente al ciudadano WILMER ALEXANDER HERRERA GUZMAN, (Occiso), Emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 30 de Enero de 2006.
25.-Acta de Investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, de fecha 04 de mayo de 2.006, donde se reflejan diligencias efectuadas por el órgano policial actuante y de la localización y ubicación del adolescente RICHARD EDUARDO MARTINEZ CASTRO.
26.- Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, de fecha 03 julio de 2.006, quien tiene conocimiento de los hechos investigados por el Ministerio Público.-

Ahora bien corresponde a este Juzgador hacer mención al contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso…”

En tal sentido, el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, y principio rector de los procedimientos de carácter penal, estableciendo como UNICAS EXCEPCIONES (2) dos supuestos de hecho : 1.- En virtud de una ORDEN JUDICIAL; 2.- Que sea sorprendido in fraganti cometiendo un hecho punible.
Sí analizamos el caso que nos ocupa observamos que el Juez de Control ha sido facultado por la normativa de carácter constitucional para dictar una orden de aprehensión en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, pues el referido articulo le da la potestad de hacerlo en forma legítima, concatenado con las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, considerando que la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL no menoscaba los principio de presunción de inocencia, del derecho a la defensa, así como los derechos y garantías Constitucionales consagrados a favor del imputado, ni tampoco constituye una violación a los tratados internacionales suscritos, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de impartir una oportuna administración de justicia, es analizar si concurren los supuestos de hecho previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la propia ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente , que expresan en este orden lo siguiente:

Establece el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Excepcionalidad de la Privación de Libertad: Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por ORDEN JUDICIAL en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley…” (Subrayado del Tribunal).

Así mismo el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:
“El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…” ( destacado nuestro)


El Ministerio Público encuadro los hechos en los cuales se encuentra presuntamente involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, ORDINAL 1º del Código Penal, donde aparecen como víctima el ciudadano WILMER ALEXANDER HERRERA GUZMAN (Occiso).

Constituyen elementos suficientes de convicción para este Juzgador los señalados por el Ministerio Publico y que constan en las actuaciones consignadas con la solicitud.
Por último considera existe presunción razonable de peligro de fuga y de la obstaculización en a búsqueda de la verdad, ello tomando en consideración que en caso de demostrarse que en efecto el aludido adolescente sea responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ALEXANDER HERRERA GUZMAN (Occiso) en atención a la disposición del artículo 628 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es uno de los delitos calificados por la Ley especial como grave, por el daño social causado, ya que implica que podría llegar a imponérsele Sanción Privativa de Libertad, elemento este rector para la procedencia de la privación judicial de libertad y además se le adminicula la circunstancia de la huida y no comparecencia las citaciones realizadas por el Ministerio Publico. Por lo que considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existe ademas plena adecuación entre los hechos y el derecho. En consecuencia considera quien aquí decide procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana e Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA expedir boleta de ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía de la Alcaldía del Municipio Plaza, Estado Miranda, División de Captura, para que el mismo sea capturado y puesto a la orden del Tribunal de Guardia correspondiente. Fijándose como sitio de reclusión el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, líbrese Oficio y Boleta de Ingreso a nombre del adolescente. Remítase a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda.
LA JUEZA


Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

El Secretario


MARCO ANTONIO GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimento al ordenado en la presenta decisión.

El Secretario


MARCO ANTONIO GARCIA
MSR/ MG.-
Solicitud N° 1S- 638 -06