REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-490-03
JUEZ: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREIRA (Publico Penal)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
DELITO: ROBO GENERICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 457 DEL CÓDIGO PENAL DEROGADO
Revisadas las precedentes actuaciones y por cuanto consta en autos el escrito presentado por el ciudadano OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18 del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 19-11-2004, DE ACUSACION contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 457 del Código Penal derogado.
Igualmente consta que cursa en el folio (149) del expediente copia debidamente certificada por la Abg. MARIELBA GONZALEZ LEON, Registradora Civil Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, del ACTA DE DEFUNCION Nº 389, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza; de fecha 30 de Agosto de 2004, en la que se certifica la declaración de la ciudadana VILMA YANIN GUILLEN, PARTICIPANDO EL FALLECIMIENTO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el día 19 de Agosto de 2004, “… a consecuencia de Shock Hipovolemico. Hemorragia Interna. Herida por Arma de Fuego, según certifico la Dra. SARA MAESSE.” quien es la misma persona acusada en el escrito presentado por la Vindicta Pública, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento en este orden:
El Código Penal consagra en el Titulo X, las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prevista en el artículo 103 que a la letra expresa:
Articulo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
En este mismo sentido se pronuncia el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 40 que reza:
Articulo 40: “Son causas de extinción de la acción penal
1º La muerte del imputado….”
En consecuencia, advertida como se encuentra una de las causales de extinción de la acción penal como lo es la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra dicho adolescente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero y el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Cinco (5) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. MARCY Z. SOSA RAUSSEO EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA.
MSR/Mg.-
Causa Nº 1C-490-03