REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, actuando en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en el cual solicita sea acordada ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 44, ordinal 1° y articulo 285 ordinal 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 34 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de decidir este Tribunal observa que:
Se puede apreciar del estudio efectuado al referido escrito, así como de las actas que se anexan, constituidas por dos (2) expedientes identificados con los números H.314-406 y H-314-437, cuyas investigaciones son realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de completar el pedimento fiscal, que los hechos por los cuales se le aperturó las respectivas investigaciones al IDENTIDAD OMITIDA, se discriminan y ocurren en la siguiente forma:
En fecha 24 de mayo de 2006, siendo las 04:15 horas de la tarde, en la Subdelegación Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Estado Miranda, se presenta voluntariamente el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO TOVAR, informando que hace aproximadamente 22 días su hermano de nombre LUIS RAMON TOVAR; se encontraba en el sector Brisas de Oriente en un Velorio de Cruz, y al momento de irse a casa de su mama, donde viven todos, al parecer unos sujetos lo maltrataron físicamente golpeándole la cabeza y a consecuencia los golpes fue recluido desde esa fecha en el Hospital de El Llanito y murió en fecha 24 de mayo de 2006 a las 10:00 horas de la mañana. En entrevista rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR manifestó que su hermano tenía problemas con unos ciudadanos apodados EL GORDO Y KENRY; que viven en Maurica I, supuestamente estos sujetos tenían problemas con otros que se la pasan frente a la zapatería donde trabajaba su hermano y lo metieron en ese problema.
De otro lado el día 28 de mayo de 2006, el referido Cuerpo de Policía Científica, inicio averiguación en virtud de haber recibido llamada telefónica del Hospital de Tacarigua, al recibir información del ingreso del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba una herida producida por arma de fuego, que el mismo procedió de la Plaza Bolívar de Tacarigua. La comisión se traslada con el Medico Forense FEDERICO TURZI, Y fue identificado el cadáver como DIMAS ENCARNACIÓN MORENO, natural de Mamporal. En interrogatorio formulado a la ciudadana YULIANI DE LA CRUZ ALVAREZ NIEVES, por encontrarse en el lugar de los hechos y manifestó que a las 3:20 horas de la mañana, estaban en la Plaza Bolívar y fueron a comprar unas cervezas, y su concubino prendió la moto para retirarse y al momento de dar la vuelta escucho un disparo y observo un sujeto de contextura delgada, piel morena, alto, de bigotes escasos, cabello negro enrolado, que vestía Jean color rojo y franelilla blanca. Luego de las investigaciones ese pudo determinar que el adolescente plenamente identificado estaba incurso en las causas penales H.314.406 y H-314-437.
Posteriormente acudió a la Delegación de Policía Científica la ciudadana JULIANI DE LA CRUZ ALVAREZ, c.i. 16.911.701, y manifestó el 31 de mayo de 2006, a las 8:00 p.m. estaba en la Plaza Bolívar de Mamporal con su madre ESMA NIEVES, y en eso vino un muchacho en una bicicleta y al acercarse a ella inmediatamente lo reconoció como el que disparo a su concubino, y le dijo que antes de que lo pusieran preso la iba a matar..se aparte del susto y recordó que ese muchacho estudiaba en la misma escuela que ella, en la Unidad Educativa Maurica I, se llama IDENTIDAD OMITIDA, y le dicen el GORDO.
Los elementos de convicción que fundamentan la solicitud formulada por el Ministerio Público son: 01.- ACTA de TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 24-05-06, de la subdelegación estadal Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, en la que se deja constancia de que recibieron llamada telefónica del funcionario JUSTIN CAMPOS, adscrito a la sub.-Delegación de El Llanito, informando que en el Hospital Domingo Luciano se encuentra el cuerpo sin vida de...LUIS RAMON TOVAR, C.I. 12.984.2313, quien presentaba varias suturas en la cabeza, procedente de Mamporal, Municipio Eulalia Buroz; 02.- ACTA DE INTREVISTA rendida por ERNESTO ALEJANDRO TOVAR, C.I. 22.788.285,, de fecha 24-05-06, en la que se informa del fallecimiento de su hermano LUIS RAMON TOVAR, en el Hospital Domingo Luciani, producto de una agresión física en la cabeza por parte de varios sujetos.; 03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de mayo de 2006, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar del levantamiento del cadáver. 04.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nro 079 de fecha 24 de mayo de 2006, emanada del Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegaciòn Higuerote, dejando constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. 05.- ACTA ENTREVISTA, de la ciudadana EUCARIS JOSEFINA PARADAS TOLEDO, C.I. 12.094.435, testigo de los hechos. 06.- ACTA DE ENTREVISTA de JOSE ANTONIO TOVAR. C.I. 6.196.289, en la que expuso que cuando su hermano estuvo conciente, le dijo que PITER le podía dar información de lo que ocurrió y que fueron EL GORDO Y KENRY. 07.- PERMISO DE ENTERRAMIENTO, suscrito por el Presidente de la Junta Parroquial de fecha 26 de mayo de 2006, del cadáver de LUIS RAMON TOVAR. 08.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE LA Sub.Delegacion de Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, donde se refleja que el adolescente plenamente identificado se encuentra involucrado y señalado en otro hecho punible…Homicidio,
09.-ACTA DE ENTREVISTA, el ciudadano DAVID ALCIDE ALMEIDA MARTINEZ, c.i. 13.572.001, quien depone que el día que el GORDO Y KENRY, golpearon a LUIS RAMON TOVAR; el venia pasando por el sitio, era en brisas de oriente, los dos lo golpearon y lo conocía como AQUILES, que le dijeron que si los denunciaba lo iban a matar. 10.-ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano LORENZO QUINTANA, C.I. 3.353.881, en su condición de conocedor de los hechos por ser padre del adolescente imputado.
Respecto de la segunda instigación, el Fiscal ofrece los siguientes elementos de convicción:
01.-ACTA POLICIAL DE TRANSCRICION DE NOVEDADES, del 26 de mayo de 2006, según la cual se les informa a la Delegación Higuerote Por medio de llamada telefónica sobre un cuero sin vida de una persona identificada como DIMAS ANTONIO MORENO. 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, del 28 de mayo, suscrita Por funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, Higuerote. 03.- ACTA DE ENTREVISTA rendida Por el ciudadano LORENZO QUINTANA, c.i. 3.353.881, en su condición de conocedor de los hechos investigados. 04.-INSPECCION TECNICA 0736 de fecha 28 de mayo de 2003, realizada al lugar donde curren los hechos. 05.- INSPECCION TECNICA nº 0737 de fecha 28 de mayo de 2006, dejando constancia del lugar donde ocurren los hechos y el objeto pasivo donde se cometió el delito, vehiculo tipo moto. 06.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana JULIANI DE LA CRUZ ALVAREZ NIEVES, c.i. 16.911.701, testigo presencial de los hechos. 07.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN el ciudadano DIMAS ANTONIO MORENO DUARTE, que indica la causa de la muerte. 08.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadano GLORIA NIEVES DE ALVAREZ c.i. 6.169.557, conocedora de los hechos. 09.-ACTA POLICIAL de fecha 4 de junio de 2006, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, donde aparecen las identificaciones del adolescente involucrado en el homicidio. 10.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadano LIVIA MARGARITA DUARTE, C.I. 6.836.682, madre del occiso DIMAS ANTONIO MORENO. 11.- ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano TOMAS ANTONIO MORENO DUARTE, que evidencia como causa de la muerte, laceración y hemorragia cervical, fractura de cráneo, herida por arma de fuego. 12.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por JOSE JAVIER URBINA MORENO, C.I. 7.949.186, en su condición de conocedor de los hechos. 13.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano LORENZO QUINTANA, C.I. 3.353.581, padre del investigado quien manifestó que efectivamente su hijo IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra con ellos desde hace aproximadamente 15 o 20 días que recogió toda su ropa y no tiene conocimiento de su paradero.
Ahora bien corresponde a este Juzgador hacer mención al contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso…”
En tal sentido, el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, y principio rector de los procedimientos de carácter penal, estableciendo como UNICAS EXCEPCIONES (2) dos supuestos de hecho : 1.- En virtud de una ORDEN JUDICIAL; 2.- Que sea sorprendido in fraganti cometiendo un hecho punible.
Sí analizamos el caso que nos ocupa observamos que el Juez de Control ha sido facultado por la normativa de carácter constitucional para dictar una orden de aprehensión en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, pues el referido articulo le da la potestad de hacerlo en forma legítima, concatenado con las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, considerando que la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL no menoscaba los principio de presunción de inocencia, del derecho a la defensa, así como los derechos y garantías Constitucionales consagrados a favor del imputado, ni tampoco constituye una violación a los tratados internacionales suscritos, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de impartir una oportuna administración de justicia, es analizar si concurren los supuestos de hecho previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la propia ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente , que expresan en este orden lo siguiente:
Establece el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Excepcionalidad de la Privación de Libertad: Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por ORDEN JUDICIAL en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley…” (Subrayado del Tribunal).
Así mismo el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:
“El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…” ( destacado nuestro)
El Ministerio Público encuadro los hechos en los cuales se encuentra presuntamente involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, ORDINAL 1º del Código Penal, donde aparecen como víctimas los CIUDADANOS LUIS RAMON TOVAR Y DIMAS ANTONIO MORENO.
Constituyen elementos suficientes de convicción para este Juzgador: 01.- ACTA de TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 24-05-06, de la subdelegación estadal Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, en la que se deja constancia de que recibieron llamada telefónica del funcionario JUSTIN CAMPOS, adscrito a la sub.-Delegación de El Llanito, informando que en el Hospital Domingo Luciano se encuentra el cuerpo sin vida de...LUIS RAMON TOVAR, C.I. 12.984.2313, quien presentaba varias suturas en la cabeza, procedente de Mamporal, Municipio Eulalia Buroz; 02.- ACTA DE INTREVISTA rendida por ERNESTO ALEJANDRO TOVAR, C.I. 22.788.285,, de fecha 24-05-06, en la que se informa del fallecimiento de su hermano LUIS RAMON TOVAR, en el Hospital Domingo Luciani, producto de una agresión física en la cabeza por parte de varios sujetos.; 03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de mayo de 2006, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar del levantamiento del cadáver. 04.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nro 079 de fecha 24 de mayo de 2006, emanada del Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegaciòn Higuerote, dejando constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. 05.- ACTA ENTREVISTA, de la ciudadana EUCARIS JOSEFINA PARADAS TOLEDO, C.I. 12.094.435, testigo de los hechos. 06.- ACTA DE ENTREVISTA de JOSE ANTONIO TOVAR. C.I. 6.196.289, en la que expuso que cuando su hermano estuvo conciente, le dijo que PITER le podía dar información de lo que ocurrió y que fueron EL GORDO Y KENRY. 07.- PERMISO DE ENTERRAMIENTO, suscrito por el Presidente de la Junta Parroquial de fecha 26 de mayo de 2006, del cadáver de LUIS RAMON TOVAR. 08.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE LA Sub.Delegacion de Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, donde se refleja que el adolescente plenamente identificado se encuentra involucrado y señalado en otro hecho punible…Homicidio,
09.-ACTA DE ENTREVISTA, el ciudadano DAVID ALCIDE ALMEIDA MARTINEZ, c.i. 13.572.001, quien depone que el día que el GORDO Y KENRY, golpearon a LUIS RAMON TOVAR; el venia pasando por el sito, era en brisas de oriente, los dos lo golpearon y lo conocía como AQUILES, que le dijeron que si los denunciaba lo iban a matar. 10.-ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano LORENZO QUINTANA, C.I. 3.353.881, en su condición de conocedor de los hechos por ser padre del adolescente imputado.
Respecto de la segunda instigación, los siguientes elementos de convicción:
01.-ACTA PLICIAL DE TRANSCRICION DE NOVEDADES, del 26 de mayo de 2006, según la cual se les informa a la Delegación Higuerote Por medio de llamada telefónica sobre un cuero sin vida de una persona identificada como IDENTIDAD OMITIDA. 02.-ACTA DE INVESTIGACUON PENAL, del 28 de mayo, suscrita Por funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, Higuerote. 03.- ACTA DE ENTERVISTA rendida Por el ciudadano LORENZO QUINTANA, c.i. 3.353.881, en su condición de conocedor de los hecho9s investigados. 04.-INSPECCION TECNICA 0736 de fecha 28 de mayo de 2003, realizada al lugar donde curren los hechos. 05.- INSPECCION TECNICA nº 0737 de fecha 28 de mayo de 2006, dejando constancia del lugar donde ocurren los hechos y el objeto pasivo donde se cometió el delito, vehiculo tipo moto. 06.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana JULIANI DE LA CRUZ ALVAREZ NIEVES, c.i. 16.911.701, testigo presencial de los hechos. 07.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN el ciudadano DIMAS ANTONIO MORENO DUARTE, que indica la causa de la muerte. 08.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadano GLORIA NIEVES DE ALVAREZ c.i. 6.169.557, conocedora de los hechos. 09.-ACTA POLICIAL de fecha 4 de junio de 2006, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, donde aparecen las identificaciones del adolescente involucrado en el homicidio. 10.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadano LIVIA MARGARITA DUARTE, C.I. 6.836.682, madre del occiso DIMAS ANTONIO MORENO. 11.- ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano TOMAS ANTONIO MORENO DUARTE, que evidencia como causa de la muerte, laceración y hemorragia cervical, fractura de cráneo, herida por arma de fuego. 12.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por JOSE JAVIER URBINA MORENO, C.I. 7.949.186, en su condición de conocedor de los hechos. 13.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano LORENZO QUINTANA, C.I. 3.353.581, padre del investigado quien manifestó que efectivamente su hijo IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra con ellos desde hace aproximadamente 15 o 20 días que recogió toda su ropa y no tiene conocimiento de su paradero.
Por último considera existe presunción razonable de peligro de fuga y de la obstaculización en a búsqueda de la verdad, ello tomando en consideración que en caso de demostrarse que en efecto el aludido adolescente sea responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON TOVAR Y DIMAS ANTONIO MORENO (occisos),en atención a la disposición del artículo 628 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es uno de los delitos calificados por
la Ley especial como grave, por el daño social causado, ya que implica que podría llegar a imponérsele Sanción Privativa de Libertad, elemento este rector para la procedencia de la privación judicial de libertad. Por lo que considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existe ademas plena adecuación entre los hechos y el derecho. En consecuencia considera quien aquí decide procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se decide.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana e Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA expedir boleta de ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, División de Captura, para que el mismo sea capturado y puesto a la orden del Tribunal de Guardia correspondiente. Fijándose como sitio de reclusión el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, líbrese Oficio y Boleta de Ingreso a nombre del adolescente. Remítase a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda.
LA JUEZA
Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
La Secretaria
YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimento al ordenado en la presenta decisión.
La Secretaria
YADIRA HENRIQUEZ
MSR/ YH
Solicitud N° 1S- 636 -06