REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: , titular de la Cédula de Identidad V-17.438.772, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Alma Esther Suárez (v) y de Julio Manuel García Martínez (v), residenciado en: Barrio el Paraíso, Sector el Cerezo, Calle Principal, Casa Nº 5, Caucagua - Estado Miranda, , titular de la Cédula de Identidad V-19.018.559, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, donde nació en fecha 09-01-87, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Marina Pantoja Piñate (v) y de Antonio Valera (v), residenciado en: Barrio el Paraíso, Sector el Cerezo, Calle Principal, Casa Nº 22, Caucagua - Estado Miranda, y , titular de la Cédula de Identidad V-20.102.511, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, donde nació en fecha 05-07-86, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Marlene Ruiz (v) y de Arturo Espiritusanto (v), residenciado en: Barrio el Paraíso, Sector el Cerezo, Calle Principal, Casa s/n, Caucagua - Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano: FLORES YOEL JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.-
CAUSA 2C-486-03.
AMCH/YHM.